La prorrata del IVA es la regla que limita cuánto IVA soportado puedes deducir cuando tu negocio combina operaciones que dan derecho a deducir con otras exentas que no lo dan. En lugar de recuperar el 100 % del IVA de tus gastos comunes, solo deduces un porcentaje, que se calcula sobre tus ingresos del año.
Si todas tus operaciones están sujetas y no exentas, la prorrata no te afecta. Pero si facturas, por ejemplo, servicios sanitarios, formativos o financieros exentos junto con otros que sí llevan IVA, conviene dominarla. Y con el plazo del modelo 303 del tercer trimestre abierto hasta el 20 de octubre, es buen momento para revisar qué porcentaje estás aplicando.
Cuándo se aplica la regla de la prorrata
Se aplica cuando realizas, a la vez:
- Operaciones con derecho a deducción: entregas y servicios sujetos y no exentos, y exportaciones.
- Operaciones sin derecho a deducción: las exentas por la propia Ley del IVA (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o educativos).
Solo afecta al IVA de los gastos que usas para ambas actividades a la vez. Si un gasto sirve exclusivamente a una operación con derecho a deducir, se deduce entero; si sirve solo a una exenta, no se deduce. Y si esos dos tipos de actividad están separados y llevan contabilidad distinta, pueden ser sectores diferenciados, con tratamiento propio.
Prorrata general: la fórmula
La regla general (artículo 104 de la Ley 37/1992) calcula un porcentaje anual:
Prorrata = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) × 100
El resultado se redondea a la unidad superior. Un 63,2 % pasa a ser un 64 %.
Del cálculo se excluyen, entre otras, las entregas de bienes de inversión de tu propia empresa y las operaciones inmobiliarias o financieras que sean accesorias a tu actividad. Las subvenciones solo computan cuando forman parte de la base imponible de operaciones sujetas, es decir, las vinculadas al precio.
Prorrata provisional y definitiva
El IVA se declara cada trimestre, pero el porcentaje real no se conoce hasta que acaba el año. Por eso la ley distingue dos momentos (artículo 105):
| Momento | Porcentaje que se aplica |
|---|---|
| Durante el año | Provisional: el definitivo del año anterior |
| Última declaración del año | Definitivo: calculado con las operaciones reales del año |
En la última autoliquidación del año natural se calcula la prorrata definitiva y se regularizan las deducciones practicadas con el porcentaje provisional. Si el definitivo es mayor, deduces más; si es menor, ingresas la diferencia. Es un dato que también debe constar en el resumen anual del modelo 390.
Prorrata especial: cuándo y cómo
La prorrata especial deduce el IVA según el destino real de cada compra: íntegro si va a una operación con derecho a deducir, nada si va a una exenta, y proporcional solo cuando es de uso común.
Puede ser:
- Opcional: la eliges en la última declaración-liquidación del año, comunicándolo en el modelo 036. Tiene una vigencia mínima de tres años naturales, incluido el del ejercicio al que se refiere la opción.
- Obligatoria: cuando, aplicando la general, la deducción total excede en un 10 % o más de la que resultaría con la especial.
Un ejemplo con números
Una clínica factura en el año 60.000 € de servicios sujetos y no exentos (con derecho a deducir) y 40.000 € de servicios exentos de IVA. Total: 100.000 €.
- Prorrata general: 60.000 ÷ 100.000 × 100 = 60 %.
- Gastos comunes del año: 10.000 € + 21 % = 2.100 € de IVA soportado.
- IVA deducible: 2.100 × 60 % = 1.260 €.
Un año después, con 63,4 % real, el porcentaje se redondea a 64 %: el IVA deducible pasa a 1.344 € y la regularización de la última declaración sumaría la diferencia.
Si en un trimestre quieres comprobar el IVA con los datos de cada factura, puedes usar la calculadora de IVA. Y si tu duda es qué gastos dan derecho a deducir antes de aplicar ningún porcentaje, repasa los requisitos del IVA deducible.
Errores frecuentes con la prorrata
- Ignorarla por completo. Deducir el 100 % del IVA de gastos comunes con operaciones exentas genera regularizaciones con intereses y recargos.
- Olvidar la regularización final. El porcentaje provisional es solo una estimación; la última declaración del año debe ajustarla.
- No redondear al alza. El porcentaje definitivo se redondea a la unidad superior, no al decimal más cercano.
- Incluir operaciones que se excluyen. Bienes de inversión propios y operaciones accesorias no computan en el cálculo.
- Elegir la especial sin planificarla. Obliga durante tres años naturales como mínimo.
Cómo lo automatiza VERIX
Calcular la prorrata exige separar las facturas por tipo de operación, mantener el porcentaje provisional y regularizar a fin de año. En VERIX, ARIA reparte ese trabajo:
- El agente Gastos clasifica cada gasto y aplica el criterio de deducibilidad del IVA de forma consistente.
- El agente Fiscal prepara el modelo 303 con los datos ya clasificados, para que lo revises.
- Todo parte de una única fuente de verdad: una factura registrada una vez alimenta gastos, contabilidad e IVA sin duplicar datos.
ARIA no decide por ti si una operación está exenta ni si te conviene la prorrata especial; te deja los datos ordenados para que decidas con tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿La prorrata afecta a todos los autónomos? No. Solo a quienes combinan operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas. Si todas tus ventas llevan IVA, deduces según las reglas generales.
¿Qué porcentaje uso en el primer año de actividad? No existe un definitivo previo, así que se aplica una estimación razonable de las operaciones que vas a realizar, que se corrige en la regularización de la última declaración del año.
¿Puedo renunciar a la prorrata especial cuando quiera? No de forma inmediata: la opción tiene una vigencia mínima de tres años naturales y se mantiene mientras no la revoques.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. La aplicación de la prorrata depende de cada actividad; confirma tu caso con tu asesoría o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.