La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene calendario oficial. El BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 238/2026 y pone en marcha el reloj de los plazos. Hasta ahora todo eran borradores; desde esta semana hay fechas de verdad.
Si eres pyme o autónomo, la conclusión corta es que tienes margen, pero no tanto como parece. Te explicamos qué ha cambiado respecto al borrador, qué plazos te corresponden y cómo prepararte sin prisas.
¿Qué es la Orden HAC/1028/2026?
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, creó la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), prevista en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Pero dejó los plazos efectivos pendientes de una orden ministerial.
Esa es la Orden HAC/1028/2026. Según las fuentes que hemos consultado, entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, con ello, empieza a contar el plazo que tiene cada empresa para adaptarse. Además, concreta los elementos técnicos de la solución pública gratuita que desarrollará la Agencia Tributaria.
Calendario definitivo de la factura electrónica obligatoria
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden y dependen del tamaño de la empresa:
| Quién eres | Plazo desde la entrada en vigor | Fecha aproximada |
|---|---|---|
| Empresa o profesional con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 12 meses | Octubre de 2027 |
| Resto de empresas, pymes y autónomos | 24 meses | Octubre de 2028 |
Respecto al borrador de abril, que hablaba de entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, la diferencia es de unos días, pero el calendario final queda anclado a la publicación real en el BOE. Por eso conviene tomar las fechas como «octubre de 2027» y «octubre de 2028» y confirmar el día exacto en el texto oficial.
La solución pública de la AEAT, por su parte, debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, antes del verano de 2027 para las empresas más grandes.
¿Esto sustituye a VeriFactu?
No. Son dos obligaciones distintas que conviven y no hay que confundirlas:
- VeriFactu regula el software de facturación y el registro de cada factura (sistema antifraude). Su plazo se aplazó a 2027: antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos. Lo explicamos en VeriFactu para autónomos: la fecha real es 2027.
- Factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de la factura entre empresas, además del seguimiento de su estado.
En la práctica, un autónomo tendrá que cumplir primero con VeriFactu (2027) y después con la factura electrónica B2B (2028). Puedes repasar las bases de ambas en nuestra guía de factura electrónica obligatoria B2B, redactada cuando la orden aún era un borrador, y en VeriFactu frente a TicketBAI.
Qué cambia en tu día a día
La orden no te obliga a nada mañana, pero sí marca la dirección:
- Adiós al PDF como factura válida. Llegado tu plazo, la factura deberá emitirse en formato estructurado que un sistema pueda leer sin intervención humana.
- Dos vías para cumplir. Podrás usar la solución pública gratuita de la AEAT (pensada para quien emite pocas facturas) o trabajar con plataformas privadas interconectadas.
- Más control del ciclo de vida. La orden regula la comunicación de pagos y la interoperabilidad entre plataformas, de modo que la factura dejará de ser un documento aislado.
- Datos más limpios. Clientes con NIF correcto, series y numeración coherentes y fechas de vencimiento bien registradas pasan a ser requisitos prácticos, no solo buenas costumbres.
Errores frecuentes al preparar la empresa
- Dar por hecho que ya cumples por tener VeriFactu. Son capas distintas de la misma factura.
- Esperar al último año. Probar con clientes y proveedores lleva tiempo, y al principio siempre hay facturas rechazadas por datos mal informados.
- Fiarse del borrador. Las fechas de abril ya no son las definitivas; usa siempre el texto publicado en el BOE.
- Olvidar las facturas recibidas. La obligación afecta también a recibirlas y gestionarlas en formato electrónico.
- No preguntar a tu proveedor de software si su hoja de ruta incluye el formato y la interconexión exigidos.
Checklist para pymes y autónomos
- Identifica en qué tramo estás (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones o no).
- Revisa que tus datos de clientes (NIF, razón social, dirección) estén completos y actualizados.
- Pregunta a tu software o gestoría cómo van a adaptarse.
- Decide si usarás la solución pública de la AEAT o una plataforma privada.
- Haz pruebas con un par de clientes habituales antes de que sea obligatorio.
Cómo te ayuda VERIX
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
No es exigible todavía. La orden da inicio al cómputo: unos 12 meses para empresas de más de 8 millones de euros (octubre de 2027) y unos 24 meses para el resto, incluidos autónomos y pymes (octubre de 2028).
¿Tendré que pagar por usarla?
No necesariamente. La AEAT pondrá a disposición una solución pública gratuita; también podrás optar por plataformas privadas, que pueden tener coste.
¿Puedo seguir emitiendo facturas en PDF?
Sí, hasta que te alcance tu plazo. Después, la factura válida será la estructurada, aunque el software puede seguir generando una versión legible para personas.
¿Afecta a las facturas a consumidores?
La obligación se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales, no a las ventas a consumidores finales.
Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Las fechas pueden precisarse en el texto oficial publicado en el BOE; consulta con tu asesor antes de tomar decisiones.