Factura electrónica obligatoria: calendario definitivo

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La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene calendario oficial. El BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 238/2026 y pone en marcha el reloj de los plazos. Hasta ahora todo eran borradores; desde esta semana hay fechas de verdad.

Si eres pyme o autónomo, la conclusión corta es que tienes margen, pero no tanto como parece. Te explicamos qué ha cambiado respecto al borrador, qué plazos te corresponden y cómo prepararte sin prisas.

¿Qué es la Orden HAC/1028/2026?

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, creó la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), prevista en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Pero dejó los plazos efectivos pendientes de una orden ministerial.

Esa es la Orden HAC/1028/2026. Según las fuentes que hemos consultado, entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, con ello, empieza a contar el plazo que tiene cada empresa para adaptarse. Además, concreta los elementos técnicos de la solución pública gratuita que desarrollará la Agencia Tributaria.

Calendario definitivo de la factura electrónica obligatoria

Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden y dependen del tamaño de la empresa:

Quién eresPlazo desde la entrada en vigorFecha aproximada
Empresa o profesional con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros12 mesesOctubre de 2027
Resto de empresas, pymes y autónomos24 mesesOctubre de 2028

Respecto al borrador de abril, que hablaba de entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, la diferencia es de unos días, pero el calendario final queda anclado a la publicación real en el BOE. Por eso conviene tomar las fechas como «octubre de 2027» y «octubre de 2028» y confirmar el día exacto en el texto oficial.

La solución pública de la AEAT, por su parte, debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, antes del verano de 2027 para las empresas más grandes.

¿Esto sustituye a VeriFactu?

No. Son dos obligaciones distintas que conviven y no hay que confundirlas:

En la práctica, un autónomo tendrá que cumplir primero con VeriFactu (2027) y después con la factura electrónica B2B (2028). Puedes repasar las bases de ambas en nuestra guía de factura electrónica obligatoria B2B, redactada cuando la orden aún era un borrador, y en VeriFactu frente a TicketBAI.

Qué cambia en tu día a día

La orden no te obliga a nada mañana, pero sí marca la dirección:

Errores frecuentes al preparar la empresa

Checklist para pymes y autónomos

  1. Identifica en qué tramo estás (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones o no).
  2. Revisa que tus datos de clientes (NIF, razón social, dirección) estén completos y actualizados.
  3. Pregunta a tu software o gestoría cómo van a adaptarse.
  4. Decide si usarás la solución pública de la AEAT o una plataforma privada.
  5. Haz pruebas con un par de clientes habituales antes de que sea obligatorio.

Cómo te ayuda VERIX

VERIX ya genera las facturas con un sistema pensado para VeriFactu y mantiene los datos de clientes, series e IVA en un único sitio, que es justo la base que necesitas para facturar en formato estructurado. Su agente fiscal está conectado a la normativa, de modo que cuando se concreten detalles técnicos de la orden, tu facturación puede adaptarse sin que tengas que rehacer el proceso.

Puedes probar VERIX gratis y ver cómo queda tu facturación conectada con el IVA trimestral y el resto de obligaciones con la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

No es exigible todavía. La orden da inicio al cómputo: unos 12 meses para empresas de más de 8 millones de euros (octubre de 2027) y unos 24 meses para el resto, incluidos autónomos y pymes (octubre de 2028).

¿Tendré que pagar por usarla?

No necesariamente. La AEAT pondrá a disposición una solución pública gratuita; también podrás optar por plataformas privadas, que pueden tener coste.

¿Puedo seguir emitiendo facturas en PDF?

Sí, hasta que te alcance tu plazo. Después, la factura válida será la estructurada, aunque el software puede seguir generando una versión legible para personas.

¿Afecta a las facturas a consumidores?

La obligación se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales, no a las ventas a consumidores finales.


Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Las fechas pueden precisarse en el texto oficial publicado en el BOE; consulta con tu asesor antes de tomar decisiones.

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