Si tu empresa soporta más IVA del que repercute, la Agencia Tributaria puede deberte dinero todos los meses. Pero por defecto no lo cobras todos los meses: solo puedes pedir la devolución al final del ejercicio. La devolución mensual del IVA, a través del REDEME (Registro de Devolución Mensual), cambia esa regla. Y la ventana para solicitarla de cara a 2027 se abre en noviembre de 2026, es decir, el mes que viene.
Qué es el REDEME
El REDEME es un registro de la AEAT al que pueden inscribirse los empresarios y profesionales que quieren solicitar la devolución del saldo a su favor del IVA mes a mes, en lugar de esperar al último periodo del año. A cambio, asumen más obligaciones de información y declaran el IVA mensualmente.
Sin REDEME, el funcionamiento general es este:
- Si el modelo 303 sale a compensar, ese saldo se arrastra a los periodos siguientes.
- Solo en la última declaración del año (4T o diciembre) puedes solicitar la devolución del saldo pendiente.
Con REDEME, cada autoliquidación mensual con resultado a devolver genera una solicitud de devolución.
Quién puede inscribirse
La AEAT exige, entre otras condiciones:
- Presentar una declaración censal (modelo 036, o 039 para grupos de entidades) por vía telemática.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y no estar incurso en causas de baja provisional o revocación del NIF.
- No aplicar el régimen simplificado del IVA.
Además, si la AEAT te excluye del registro, no podrás volver a solicitarlo durante los tres años siguientes a la notificación de la resolución.
Plazo para solicitarlo
| Cuándo presentas la solicitud | Cuándo surte efecto |
|---|---|
| Noviembre del año anterior | Desde el 1 de enero del año siguiente |
| Durante el plazo de una declaración periódica | Desde el día siguiente al fin de ese periodo de liquidación |
Para estar inscrito desde el 1 de enero de 2027, la solicitud ordinaria se presenta en noviembre de 2026, mediante el modelo 036. Si la AEAT no resuelve de forma expresa en tres meses, la solicitud puede entenderse desestimada.
Obligaciones: lo que cambia al entrar
Estar en el REDEME tiene un precio. Quien se inscribe pasa a:
- Declarar el IVA cada mes, de forma telemática, en lugar de trimestralmente. Repasa cómo se rellena en nuestra guía del modelo 303.
- Llevar los libros registro a través del SII, el Suministro Inmediato de Información, enviando los datos de las facturas a la AEAT en plazos muy cortos. Lo explicamos en qué es el SII.
- Permanecer en el registro, como mínimo, durante el año para el que lo solicitaste.
- Cobrar las devoluciones únicamente por transferencia bancaria.
Un ejemplo con números
Una pyme del sector industrial compra en un mes maquinaria por 60.000 € más IVA al 21 % (12.600 € de IVA soportado). Ese mes factura 15.000 € más IVA (3.150 € repercutidos).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA soportado | 12.600 € |
| IVA repercutido | 3.150 € |
| Resultado de la autoliquidación | −9.450 € (a favor) |
- Sin REDEME: los 9.450 € se compensan en los periodos siguientes y, si sigue habiendo saldo, se piden al cierre del año. El dinero queda inmovilizado meses.
- Con REDEME: presentas el 303 mensual con solicitud de devolución y la AEAT dispone de un máximo de seis meses para devolver, aunque en la práctica puede ser antes.
Puedes simular el efecto de tus facturas con la calculadora de IVA.
Cuándo compensa y cuándo no
Suele compensar a quien tiene IVA a devolver de forma recurrente: exportadores, empresas con grandes inversiones, negocios con tipos soportados superiores a los repercutidos (por ejemplo, ventas a tipo reducido con compras a tipo general) o actividades con fuerte estacionalidad en las compras.
Conviene pensárselo si tu saldo suele ser a ingresar o si tu estructura administrativa no está preparada para presentar 12 declaraciones y comunicar los registros por SII.
Errores frecuentes
- Pedirlo fuera de plazo. Una solicitud fuera de los plazos previstos se archiva y no surte efecto.
- Subestimar la carga administrativa. El SII exige tener las facturas emitidas y recibidas registradas con puntualidad.
- Olvidar la permanencia. No es una opción que se active y desactive según el mes.
- No conciliar el IVA con los pagos. Un desajuste entre facturas, bancos y declaración retrasa o complica la devolución.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
La parte más pesada del REDEME no es solicitarlo: es mantener el ritmo mensual. En VERIX, el agente Fiscal se ocupa de los modelos de la AEAT y del IVA, y el agente de Facturación gestiona facturas, numeración y rectificativas, de modo que los datos que alimentan tu declaración vienen de una única fuente de verdad: la misma información que ven todos los agentes, sin copias en hojas de cálculo.
ARIA, además, es proactivo: vigila los vencimientos y te avisa antes de que sean un problema, no después. Y está conectado a la AEAT, la Seguridad Social y el BOE, así que un cambio normativo no te pilla de sorpresa. Si quieres que una pregunta como «¿cuánto IVA me deben este mes?» no te lleve horas, el supervisor de ARIA activa a los especialistas adecuados y cruza los datos por ti.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el REDEME en cualquier momento?
Sí, pero con efectos distintos. En noviembre surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente; si lo haces durante el plazo de una declaración periódica, desde el día siguiente al final del periodo en que lo pides.
¿Cuánto tarda la AEAT en devolver el IVA?
Dispone de un máximo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación. Si la AEAT no devuelve en ese plazo, pueden corresponderte intereses de demora.
¿Es obligatorio estar en el REDEME?
No, es voluntario. Pero si te inscribes, pasas a declarar mensualmente y a usar el SII.
Prueba VERIX gratis
Si quieres llevar tu IVA al día sin hojas de cálculo, prueba VERIX gratis.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional y con la sede electrónica de la AEAT antes de solicitar la inscripción en el REDEME.