Deducir el coche como autónomo es una de las dudas más repetidas y también una de las que más regularizaciones provoca. La razón es que el IVA y el IRPF siguen reglas distintas: en el IVA, un turismo se presume afecto a la actividad en un 50 %; en el IRPF, la regla general exige que el vehículo se use solo para la actividad. Mezclar ambos criterios es el error más caro.
En esta guía te explicamos cuánto puedes deducir, en qué casos llegas al 100 %, cómo se ve con un ejemplo y qué documentación conviene guardar.
Qué se puede deducir de un vehículo
Hablamos de todos los costes asociados al coche:
- La compra (o las cuotas de renting o leasing).
- El combustible, peajes y aparcamiento.
- El seguro, el mantenimiento y las reparaciones.
- Los impuestos y tasas (impuesto de circulación, ITV).
Que un gasto sea deducible no depende de que el coche esté a nombre del autónomo, sino de que esté afecto a la actividad económica y de que puedas justificarlo con factura.
Deducción en el IVA: la presunción del 50 %
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA establece que los turismos y vehículos similares se presumen afectos a la actividad en un 50 %. Esa proporción se aplica al IVA de la compra y también al de los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguro con IVA, etc.).
Dos matices importantes:
- Antes de aplicar el 50 %, tienes que poder demostrar que el vehículo está afecto al menos en parte a la actividad.
- La presunción admite prueba en contra: tú o la Administración podéis acreditar un porcentaje mayor o menor de uso profesional.
Deducción en el IRPF: afectación exclusiva
En el IRPF, los elementos patrimoniales solo son deducibles si están afectos de forma exclusiva a la actividad. Un coche que también se usa para llevar a los niños al colegio o para ir de vacaciones no cumple, en principio, ese requisito, y los gastos no se pueden restar del rendimiento.
En junio de 2025, el TEAC (resolución RG 4214/2024) matizó el criterio para vehículos de uso mixto, como una furgoneta de un fontanero: si por sus características, rotulación y uso queda claro que se destina principalmente a la actividad, y el uso privado es ocasional e irrelevante, la Administración no puede rechazar la deducción sin probar lo contrario. Es un criterio que no equivale a deducir un turismo normal y que conviene aplicar con prudencia y asesoramiento.
Cuándo se puede deducir el 100 %
La normativa recoge vehículos con una presunción de afectación total, entre ellos los destinados a:
| Uso del vehículo | Ejemplos |
|---|---|
| Transporte de mercancías | Camiones y furgones de reparto |
| Transporte de viajeros a cambio de contraprestación | Taxis |
| Enseñanza de conductores | Vehículos de autoescuela |
| Pruebas, demostraciones y promoción de ventas | Concesionarios |
| Representación comercial | Agentes y representantes comerciales |
| Vigilancia | Servicios de seguridad |
Si tu caso es otro, probar un porcentaje superior al 50 % exige pruebas sólidas, como un registro de desplazamientos profesionales.
Ejemplo con números
Un autónomo con un turismo de uso mixto compra un coche por 20.000 € más 4.200 € de IVA (21 %). Durante el trimestre gasta 300 € de combustible con IVA incluido.
| Concepto | IVA soportado | IVA deducible (50 %) |
|---|---|---|
| Compra del coche | 4.200,00 € | 2.100,00 € |
| Combustible (300 € con IVA) | 52,07 € | 26,03 € |
| Total | 4.252,07 € | 2.126,03 € |
El IVA que no puedes deducir pasa a ser un mayor coste del vehículo, pero no lo recuperas en el modelo 303. Puedes simular tus cuotas con la calculadora de IVA.
IVA e IRPF de un vistazo
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Regla general en turismos | Presunción de afectación del 50 % | Afectación exclusiva a la actividad |
| ¿Admite prueba de otro porcentaje? | Sí, por parte del contribuyente o de la Administración | Debes acreditar que el uso es profesional |
| Excepciones | Vehículos con presunción del 100 % | Vehículos de transporte, autoescuela, representación o vigilancia, entre otros |
| Dónde se refleja | Modelo 303 | Rendimiento neto (modelo 130 y renta) |
Cómo documentar el uso profesional
Aunque la ley no impone un único método, estas pruebas ayudan a defender la afectación:
- Facturas a nombre del autónomo de la compra, el combustible y el mantenimiento, con los datos completos.
- Un registro de desplazamientos con fecha, destino y motivo profesional (visitas a clientes, proveedores, obras).
- Pruebas del tipo de vehículo: rotulación, equipamiento para herramientas o mercancías, fotografías.
- Coherencia contable: que el vehículo figure en tus libros de registro y que el criterio de deducción se mantenga cada año.
Revisa este punto antes de cada trimestre y no esperes a una comprobación para reunir las pruebas.
Errores frecuentes
- Deducir el 100 % del IVA de un turismo normal. Sin una excepción aplicable ni prueba suficiente, la Administración lo regulariza.
- Deducir el coche en el IRPF sin afectación exclusiva. El IVA al 50 % no implica que el gasto sea deducible en renta.
- Pagar el combustible sin factura. Un tique simplificado no siempre basta; revisa los requisitos del IVA deducible.
- No guardar pruebas del uso profesional. Agenda de visitas, kilometraje o fotos del vehículo rotulado ayudan si hay una comprobación.
- Dejar la afectación sin criterio escrito. Si un año deduces el 50 % y al siguiente otro porcentaje sin motivo, es más fácil que te cuestionen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA de la gasolina si el coche es de uso mixto?
Sí, en la misma proporción que el vehículo: con la presunción general, el 50 % del IVA del combustible, siempre que tengas factura.
¿Qué pasa si uso el coche solo para trabajar?
Puedes intentar acreditar una afectación mayor al 50 %, pero la carga de la prueba es tuya (o de la Administración si pretende reducirla) y exige evidencias claras.
¿Cambia algo en el modelo 130?
Los gastos del vehículo solo reducen el rendimiento neto si son deducibles en IRPF; por eso es clave distinguir ambos impuestos. Más detalle en nuestra guía de gastos deducibles de autónomos.
Cómo lo automatiza VERIX
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta tu caso concreto con un profesional.