Darse de baja como autónomo no es un único trámite, sino tres: la baja en el RETA ante la Seguridad Social, la baja censal ante la Agencia Tributaria y el cierre ordenado de tus obligaciones fiscales y de facturación. Si te dejas uno por hacer, puedes seguir pagando cuota o recibiendo requerimientos meses después de haber cerrado el negocio.
Hay además una novedad reciente que conviene conocer: desde el 1 de agosto de 2026 el plazo para tramitar las bajas ante la Seguridad Social pasó de tres a seis días naturales. Te explicamos qué hacer, en qué orden y con qué plazos.
Los tres trámites de la baja de autónomo
| Trámite | Dónde | Plazo | Qué hace |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Tesorería General de la Seguridad Social | 6 días naturales desde el cese | Deja de generar cuota |
| Baja censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | 1 mes desde el cese | Cancela tu alta como empresario o profesional |
| Baja en el IAE | Agencia Tributaria | 1 mes desde el cese | Solo si estabas dado de alta en el impuesto |
La baja en el IAE solo afecta a quien tributaba por él: muchas personas físicas están exentas. Si dudas de si es tu caso, repasa nuestra guía del IAE en 2026.
Baja en el RETA: el plazo ahora es de seis días
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, modifica el Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación. Amplía de tres a seis días naturales el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos, y entró en vigor el 1 de agosto de 2026.
Los días son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Si cesas el lunes 12 de octubre de 2026, tienes hasta el domingo 18 para presentar la baja.
La solicitud se hace por la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de tu gestoría. La fecha que importa es la de presentación dentro de plazo, porque de ella depende desde cuándo deja de cobrarse la cuota.
Cuándo surte efecto: la regla de las tres bajas al año
La normativa distingue según cuántas bajas lleves en el año natural:
- Hasta tres bajas por año natural tienen efectos desde el día real del cese, siempre que las solicites en plazo. Pagas cuota solo por los días trabajados del mes.
- A partir de la cuarta, la baja tiene efectos desde el último día del mes en que dejas de trabajar, y pagas el mes completo.
Esta regla es relevante si tu actividad es estacional o si te das de alta y de baja con frecuencia.
Baja censal en Hacienda: modelo 036
Para cerrar tu actividad ante la AEAT presentas la declaración censal de baja (modelo 036) en el plazo de un mes desde el cese. El modelo 037 simplificado ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y desde el 3 de febrero de 2025 todo se tramita con el 036. Tienes el detalle en nuestra guía del modelo 036.
Con la baja censal indicas el cese, y con ella dejas de estar obligado a presentar las declaraciones periódicas futuras. Antes de presentarla, conviene tener claro qué te falta por declarar.
Qué debes cerrar antes y después de la baja
Darse de baja no borra tus obligaciones pasadas. Revisa esta lista:
- Factura todo lo pendiente y emite las rectificativas que hagan falta. Si tienes que corregir alguna, te sirve nuestra guía de la factura rectificativa.
- Presenta las declaraciones del último periodo en los plazos habituales: IVA (modelo 303), pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y, si has tenido empleados o profesionales con retención, el modelo 111.
- Resúmenes anuales: el modelo 390 de IVA y, si procede, el 347, relativos al año en que cesas.
- Declaración de la renta del ejercicio en que has desarrollado la actividad, con sus ingresos y gastos hasta la fecha de cese.
- Conserva tus facturas y libros: la obligación de conservarlos sigue después de la baja. Consulta los plazos de conservación de facturas.
Si has cerrado el negocio por falta de ingresos, comprueba también si cumples los requisitos de la prestación por cese de actividad, porque la baja en el RETA es uno de los pasos del proceso.
Ejemplo con números: baja a mitad de mes
Supón, con un importe meramente ilustrativo, que tu cuota mensual es de 300 € (la real depende de tu tramo de rendimientos: calcúlala con la calculadora de cuota de autónomos). Cesas el 12 de octubre de 2026, que es tu primera baja del año, y la presentas en plazo.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días de octubre con alta | del 1 al 12 | 12 días |
| Cuota proporcional | 300 € / 31 × 12 | ≈ 116,13 € |
| Si fuera la cuarta baja del año | mes completo | 300 € |
Presentar la baja a tiempo, en este caso, te ahorra unos 184 € de cuota.
Errores frecuentes al darse de baja
- Dejar pasar el plazo. Si presentas la baja fuera de los seis días, los efectos pueden retrasarse y seguirías cotizando por días en los que ya no trabajabas.
- Hacer solo la baja en la Seguridad Social. Son dos trámites independientes: sin el 036, Hacienda te sigue considerando empresario o profesional.
- Olvidar la última declaración trimestral. Cerrar no te exime de presentar el 303 y el 130 del periodo en que cesas, aunque salgan a cero.
- No tener en cuenta las bajas ya usadas en el año. La cuarta baja deja de tener efectos desde el día del cese.
- Tirar la documentación. Los libros y facturas deben guardarse después de cerrar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja de autónomo un fin de semana? Sí, porque los seis días son naturales y la presentación electrónica funciona cualquier día. Lo importante es presentarla dentro del plazo.
¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social? Sí, son dos trámites separados, con organismos y plazos distintos: seis días naturales en la Seguridad Social y un mes en la AEAT.
¿Cuántas veces puedo darme de baja con efectos desde el día del cese? Hasta tres veces por año natural. Las siguientes bajas tienen efectos desde el último día del mes.
¿Tengo que seguir presentando impuestos tras la baja? Tienes que presentar las declaraciones correspondientes al periodo hasta el cese, incluida la renta del ejercicio. Después de la baja censal, dejas de tener obligaciones periódicas como empresario.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta tu caso concreto con un profesional o con la Administración competente.