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Calculadora · Recargo

Recargo por presentar fuera de plazo

Se te pasó el plazo. Esto es lo que cuesta presentarlo ahora, por tu cuenta, antes de que Hacienda te diga nada.

Recargo por presentación extemporánea
Retraso6 meses completos
Recargo aplicable7 %
Recargo sin reducir70,00 €
Recargo con la reducción52,50 €
Total a pagar1052,50 €

La escala es la del artículo 27.2: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y 15 % fijo a partir de los 12 meses. Los tramos del 5, 10, 15 y 20 % que aún se leen en muchos sitios son la redacción anterior a la Ley 11/2021 y ya no se aplican. «Mes completo» es literal: 40 días de retraso son un mes, no uno y pico. La reducción del 25 % no es automática: exige ingresar el recargo en plazo y la deuda de la autoliquidación al presentarla.

Cálculos orientativos basados en la normativa fiscal de 2026. No constituyen asesoramiento fiscal; los importes reales pueden variar según la CCAA y la situación personal.

Cómo funciona

Cómo se calcula

1 % más 1 % por mes

El recargo es del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso desde que venció el plazo (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria).

Mes completo, literal

Cuarenta días de retraso son un mes completo, no uno y pico: el segundo mes no empieza a contar hasta el día 61. No se prorratea.

A partir de 12 meses

El recargo deja de subir y se queda fijo en el 15 %. Pero desde ese momento se suman intereses de demora, contados solo desde el mes 12 en adelante.

Reducción del 25 %

El recargo se reduce un 25 % si pagas el recargo en plazo y además ingresas la deuda de la autoliquidación al presentarla. Son condiciones acumulativas, no un descuento automático.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿No eran los tramos del 5, 10, 15 y 20 %?

Esa era la redacción anterior a la Ley 11/2021 y ya no se aplica, aunque sigue publicada en muchísimos sitios. Desde entonces el recargo es lineal: 1 % más un punto por cada mes completo, hasta el 15 % fijo a partir de los doce meses.

¿Y si Hacienda ya me ha escrito?

Entonces no hay recargo, hay sanción, y es otro régimen bastante más caro. El recargo del artículo 27 existe solo cuando presentas voluntariamente antes de cualquier requerimiento previo, entendido como cualquier actuación de la Administración, con conocimiento formal tuyo, dirigida a comprobar o liquidar esa deuda.

¿Se calculan aquí los intereses de demora?

No. A partir de los doce meses se exigen además intereses de demora, pero su tipo lo fija la Ley de Presupuestos de cada año y no está incluido en este cálculo. La cifra que ves es solo el recargo.

¿Sobre qué importe se aplica?

Sobre el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación, excluyendo las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses devengados hasta que presentas.

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