Calculadora del modelo 130
Empieza por la pregunta que casi nadie hace: puede que no tengas que presentarlo.
En estimación directa el pago es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no del trimestre suelto (artículo 110.1.a). De ahí se descuentan los pagos fraccionados que ya hiciste este año.
Cálculos orientativos basados en la normativa fiscal de 2026. No constituyen asesoramiento fiscal; los importes reales pueden variar según la CCAA y la situación personal.
Cómo se calcula
La regla del 70 %
Un profesional no está obligado a presentar el modelo 130 si el año natural anterior al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sometidos a retención (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF).
Estimación directa: 20 %
El 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Es acumulativo, no del trimestre suelto.
Módulos y agrarias
En estimación objetiva, el 4 % con asalariados, el 3 % con una sola persona y el 2 % sin personal. En actividades agrarias, el 2 % de los ingresos del trimestre.
Lo que se descuenta
De la cuota se restan los pagos fraccionados que ya hiciste este año y las retenciones soportadas. Si sale negativo se presenta igual y la diferencia se arrastra.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si estoy obligado a presentarlo?
Si eres profesional y el año pasado al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no estás obligado. Activa la comprobación en la calculadora y te lo dice. Ojo: la exención es solo para actividades profesionales, y también para agrícolas, ganaderas y forestales. Si tu actividad es empresarial, no aplica.
¿El 20 % es del trimestre o del año?
Del año, acumulado. El Reglamento dice literalmente «desde el primer día del año hasta el último día del trimestre», y de ahí se deducen los pagos fraccionados de los trimestres anteriores. Calcularlo como el 20 % de lo del trimestre da bien solo en el primero.
¿Qué pasa si me sale negativo?
Se presenta igual, con resultado cero o negativo, y la diferencia se puede deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo año hasta donde su importe positivo lo permita.
¿Y si trabajo en Ceuta o Melilla?
Los porcentajes se reducen un 60 % para las actividades con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la ley del IRPF: el 20 % pasa a ser un 8 %. Se reduce el porcentaje, no la cuota final.
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