Si eres autónomo y facturas a otras empresas o profesionales, es muy probable que tengas que aplicar una retención de IRPF en tus facturas. El problema es que no siempre está claro qué porcentaje toca: la mayoría aplica un 15 %, pero muchos recién dados de alta tienen derecho a un 7 % reducido, y no siempre lo saben o lo aplican bien.
Vamos a aclarar cuándo corresponde cada tipo, cómo se calcula y qué errores conviene evitar, con las cifras vigentes en 2026.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
La retención de IRPF es un pago a cuenta de tu declaración de la renta. Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, esa empresa te “adelanta” a Hacienda una parte de lo que previsiblemente pagarás por IRPF, y te paga a ti el resto. Tú sigues facturando el importe íntegro (base + IVA), pero el cliente solo te ingresa el neto tras restar la retención.
Es importante tener claro que la retención no es un impuesto adicional: es dinero tuyo que Hacienda recibe por adelantado y que luego se descuenta de la cuota que te toque pagar en la Renta (y, si eres autónomo en estimación directa, también en tus pagos fraccionados del modelo 130).
Esta obligación solo aplica a facturas entre profesionales o empresas (B2B). Si facturas a un particular, no se aplica retención.
¿Cuándo se aplica el 15 % y cuándo el 7 %?
| Situación | Tipo de retención | Requisito principal |
|---|---|---|
| Autónomo o profesional ya en activo | 15 % | Caso general, sin condiciones adicionales |
| Nuevo autónomo (año de alta + 2 siguientes) | 7 % | No haber ejercido actividad profesional en el año anterior al alta |
| Determinadas actividades profesionales de bajos ingresos (p. ej. agentes de seguros o comerciales) | 7 % | Ingresos brutos del ejercicio anterior inferiores a 15.000 € y que representen más del 75 % del total de sus rendimientos |
El tipo general del 15 % es el que se aplica por defecto a cualquier profesional autónomo (abogados, consultores, diseñadores, formadores, etc.) que factura a una empresa u otro profesional.
Requisitos para aplicar el 7 % de nuevo autónomo
Este tipo reducido está pensado para dar algo más de liquidez a quien empieza. Para poder aplicarlo necesitas cumplir todas estas condiciones:
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en el año inmediatamente anterior al inicio de tu actividad. No importa si fue una actividad distinta: cualquier alta profesional previa te descalifica.
- Aplica en el año de inicio de actividad y en los dos siguientes (en total, hasta 3 ejercicios).
- Debes comunicarlo por escrito a tu cliente antes de emitir la factura, indicando que cumples los requisitos del tipo reducido. El cliente no lo aplica de oficio.
- Solo tiene sentido si tu cliente es otra empresa o profesional (a un particular no se retiene, con independencia del tipo).
Pasado ese plazo, aunque sigas siendo “nuevo” a efectos de otros trámites, tendrás que facturar con el 15 % general.
Cómo se calcula la retención: un ejemplo
Imagina que emites una factura de 1.000 € de base imponible, con IVA general del 21 %. Así queda el cálculo con cada tipo de retención:
| Concepto | Con retención 15 % | Con retención 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € | 210,00 € |
| Retención IRPF | −150,00 € | −70,00 € |
| Total a cobrar del cliente | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
En ambos casos facturas los mismos 1.000 € de base y repercutes el mismo IVA (calculado igual que en el modelo 303 trimestral): lo único que cambia es cuánto te ingresa el cliente ahora y cuánto queda “aparcado” en Hacienda como pago a cuenta de tu IRPF. Con el 7 %, cobras 80 € más por esa factura, aunque a final de año el impuesto que realmente debes no cambia.
¿Quién declara la retención y dónde se ve reflejada?
- El cliente (el pagador) es quien retiene, ingresa el importe a la AEAT trimestralmente mediante el modelo 111, y te lo certifica al año siguiente en un resumen anual.
- Tú, como autónomo, deduces esas retenciones ya practicadas en tu modelo 130 (pago fraccionado trimestral) y, finalmente, en tu declaración de la Renta. Si las retenciones que te han practicado durante el año cubren de sobra tu IRPF, puede incluso salirte a devolver. Recuerda que este pago fraccionado es independiente de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que se paga siempre y no depende de las retenciones.
Puedes calcular rápidamente cuánto se retiene y cuánto cobrarás neto con nuestra calculadora de retención de IRPF, que aplica directamente estos porcentajes sobre tu base imponible.
Errores frecuentes con la retención en factura
- Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin haberlo comunicado por escrito al cliente. Si Hacienda revisa y no procedía, el cliente puede reclamarte la diferencia no ingresada.
- Pensar que el 7 % es “pagar menos impuesto”. Solo cambia el momento del ingreso, no la cuota final de IRPF que te corresponde.
- Olvidar aplicar la retención cuando toca 15 % tras superar los 3 ejercicios del tipo reducido, dejando facturas mal calculadas durante meses.
- Confundir la retención con el IVA. Son conceptos independientes: el IVA se repercute (suma) y la retención se practica (resta), y ambos conviven en la misma factura.
- No cruzar las retenciones soportadas con el modelo 130, lo que puede hacer que pagues de más en tus pagos fraccionados sin necesidad.
Preguntas frecuentes
¿La retención del 7 % supone pagar menos IRPF en total? No. Solo adelantas menos dinero a Hacienda en el momento de facturar; el impuesto final que debes por tu actividad no cambia, y se ajusta en la Renta y en el modelo 130.
¿Debo aplicar retención si facturo a un particular? No. La retención en factura solo se practica en operaciones entre profesionales o empresas. Si tu cliente es un consumidor final, tu factura no lleva retención.
¿Qué pasa si me equivoco de porcentaje en una factura ya emitida? Debes emitir una factura rectificativa con el tipo correcto. Si el error ha supuesto un ingreso de menos a Hacienda por parte de tu cliente, puede generar requerimientos posteriores, así que conviene corregirlo cuanto antes.
¿Se aplica retención en facturas exentas de IVA? La retención de IRPF es independiente del IVA: si tu actividad está exenta de IVA pero es una actividad profesional, la retención se sigue aplicando sobre la base imponible.
Cómo lo gestiona VERIX
Emitir facturas con el tipo de retención correcto —y no perder de vista si te queda algún trimestre de tarifa reducida— es fácil de descuadrar si lo llevas a mano. En VERIX, cada factura calcula automáticamente la retención aplicable, la acumula junto con el resto de tus ingresos y gastos, y prepara los datos para tu modelo 130 sin que tengas que cuadrar nada por tu cuenta.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los porcentajes y requisitos descritos corresponden a la normativa de IRPF vigente en 2026; tu situación concreta puede variar según tu actividad y circunstancias personales, y este contenido no constituye asesoramiento fiscal.