Cada mes de enero, además de cerrar el ejercicio, muchos autónomos y pymes tienen una cita más con Hacienda: el modelo 390, el resumen anual del IVA. No es un impuesto que se pague —no ingresas ni un euro por presentarlo—, pero es una declaración informativa que la AEAT usa para comprobar que tus cuatro modelos 303 trimestrales cuadran entre sí. Y por eso mismo, un descuadre aquí es de los que más fácil generan un requerimiento. Vamos a ver qué es exactamente, quién está obligado, quién no, y cómo evitar los errores más habituales.
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: recoge, en un único documento, todas las operaciones sujetas a IVA que has realizado durante el ejercicio anterior, desglosadas por tipo impositivo, y el resultado final del impuesto para todo el año.
Su función es de cuadre y control. La Agencia Tributaria compara la suma de tus modelos 303 (los trimestrales, o los doce mensuales si estás en el SII) con las cifras que declaras en el 390. Si no coinciden, es una de las causas más frecuentes de que Hacienda te envíe un requerimiento para que expliques la diferencia, aunque el resultado del impuesto ya esté correctamente ingresado.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Como regla general, todo sujeto pasivo de IVA obligado a presentar autoliquidaciones periódicas (el modelo 303 trimestral o mensual) debe presentar también el modelo 390, así como quienes tributan en régimen de grupo de entidades. Esto incluye a la mayoría de autónomos y pymes en régimen general de IVA, aunque solo facturen a un tipo y en un único territorio.
¿Quién está exonerado de presentarlo?
Aquí es donde más confusión hay, porque la exoneración es más estrecha de lo que mucha gente cree. Según la normativa de la AEAT, quedan exonerados de presentar el modelo 390:
- Quienes declaran el IVA trimestralmente, tributan solo en territorio común y su actividad está en régimen simplificado y/o consiste en el arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Quienes llevan los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio o voluntario.
- Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
- Los grupos de entidades de IVA.
- Quienes están obligados a presentar el modelo 368 (regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión, TV o servicios electrónicos).
Fuera de esos casos concretos, si estás en régimen general —la situación de la mayoría de autónomos y pymes de servicios o comercio— sí tienes que presentar el modelo 390, aunque solo apliques un tipo de IVA y factures siempre en España. Quien está exonerado tiene que compensarlo rellenando unas casillas informativas adicionales en el modelo 303 del cuarto trimestre (o del mes 12), donde declara el volumen de operaciones del ejercicio.
Plazo de presentación en 2026
El modelo 390 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026, exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT. Es el mismo plazo que el del modelo 303 del cuarto trimestre, así que en enero conviene tener cerrada la contabilidad de todo el año, no solo del último trimestre.
Qué información incluye el modelo 390
El modelo se estructura, a grandes rasgos, en estos bloques:
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| Identificación | Datos del declarante y del ejercicio |
| Devengo | Operaciones realizadas, con IVA repercutido por cada tipo (21 %, 10 %, 4 %) |
| Deducciones | IVA soportado deducible del ejercicio |
| Resultado liquidación | Suma anual: debe coincidir con el total de tus modelos 303 |
| Volumen de operaciones | Facturación total del año, con desgloses (exentas, exportaciones, etc.) |
| Prorrata | Solo si tienes actividades con y sin derecho a deducción |
El bloque de volumen de operaciones es importante más allá del propio IVA: esa cifra es la que luego se usa como referencia en otras obligaciones, como comprobar si superas el umbral del modelo 347.
Un ejemplo de cuadre anual
Imagina una pyme en régimen general que factura solo al tipo general (21 %) y que a lo largo del año declaró estos resultados trimestrales en el modelo 303:
| Trimestre | Resultado declarado |
|---|---|
| 1T | 1.200 € |
| 2T | 1.470 € |
| 3T | 980 € |
| 4T | 1.650 € |
| Total anual | 5.300 € |
En el modelo 390, la casilla de resultado anual del IVA debe reflejar exactamente esos 5.300 €, junto con el desglose de base imponible e IVA repercutido y soportado que llevó a esa cifra en cada trimestre. Si al recopilar los datos del año aparece, por ejemplo, una factura de gastos que se contabilizó dos veces en el 2T y no en el 390, la diferencia entre ambas cifras es justo lo que activa un requerimiento de la AEAT.
Errores frecuentes con el modelo 390
- Dar por hecho que estás exonerado. La exoneración solo aplica a régimen simplificado, alquiler de inmuebles urbanos, SII, REDEME o grupos de entidades; la mayoría de autónomos y pymes en régimen general sí deben presentarlo.
- No cuadrar la suma de los cuatro 303 con el 390. Cualquier corrección o rectificación de un trimestre debe reflejarse también en el resumen anual.
- Olvidar el desglose por tipos de IVA. Si facturaste a varios tipos (21 %, 10 %, 4 %), cada uno necesita su propia línea, no un totalizado.
- Confundirlo con un modelo de pago. El 390 no genera ingreso ni devolución; el dinero ya se movió en los cuatro modelos 303 del año.
Qué pasa si no lo presentas o lo presentas tarde
Al ser una declaración informativa, no presentar el modelo 390 no genera recargo económico como el de una autoliquidación con resultado a ingresar, pero sí es una infracción tributaria (artículo 198 de la Ley General Tributaria): la sanción es de 20 € por cada dato o conjunto de datos que debería haberse incluido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si presentas el modelo fuera de plazo pero sin que la AEAT te lo haya requerido antes, esos importes se reducen a la mitad.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El modelo 390 es, en esencia, un ejercicio de cuadre: sumar cuatro trimestres, desglosarlos por tipo de IVA y comprobar que todo coincide con lo que ya declaraste mes a mes o trimestre a trimestre. Hecho a mano, revisando facturas sueltas o exportaciones de Excel, es fácil que se cuele una diferencia de pocos euros que acabe generando un requerimiento.
En VERIX, el agente Fiscal —el especialista de ARIA para modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI— construye el resumen anual a partir de los mismos datos con los que ya preparó cada modelo 303 del año, sin volver a introducir nada a mano. Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad, el IVA repercutido y soportado que ves en el 390 es exactamente el que sustentó cada declaración trimestral: no hay dos versiones de la misma cifra que puedan descuadrarse.
Además, al estar siempre al día con la AEAT, ARIA sabe si tu actividad encaja en alguno de los supuestos de exoneración o si te corresponde presentar el modelo, y te avisa con antelación del plazo de enero en lugar de que te enteres el día 29. Si quieres ver cómo queda tu IVA trimestral antes de llegar al resumen anual, puedes usar la calculadora de IVA, y cuando quieras que el cuadre se haga solo a partir de tu facturación real, prueba VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 390 hay que pagarlo? No. Es una declaración puramente informativa: el resultado del IVA ya se ingresó (o compensó) en los cuatro modelos 303 del año. El 390 no genera ni ingreso ni devolución adicional.
¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 390? No todos. Solo están exonerados quienes declaran trimestralmente en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, además de quienes usan el SII, están en el REDEME o presentan el modelo 368. El resto de autónomos y pymes en régimen general sí deben presentarlo.
¿Qué pasa si mis cuatro modelos 303 no cuadran con el 390? Lo más probable es que la AEAT te envíe un requerimiento pidiendo que aclares la diferencia. Conviene revisar antes de presentar el 390 que la suma de los cuatro trimestres coincide exactamente con el resumen anual.
¿Se puede presentar el modelo 390 fuera del plazo de enero? Sí, pero fuera de plazo se considera una presentación extemporánea y puede conllevar sanción según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducida a la mitad si la presentas antes de que la Agencia Tributaria te lo requiera.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta siempre tu caso concreto con un profesional o con la normativa vigente de la AEAT.