Cada año, Hacienda cruza lo que declaras tú con lo que declaran tus clientes y proveedores. Una de las piezas centrales de ese cruce es el modelo 347, la declaración informativa que recoge tus operaciones comerciales relevantes con cada tercero durante el ejercicio anterior. No es un impuesto que se pague: es información que la AEAT usa para detectar descuadres entre lo que unos dicen que han vendido y otros dicen que han comprado.
Vamos a ver qué es exactamente, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones entran y cuáles quedan fuera, y cuándo hay que hacerlo.
Qué es el modelo 347 y para qué sirve
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: un listado de todos los clientes y proveedores con los que has superado un determinado importe de facturación durante el año natural, desglosado trimestre a trimestre.
No genera ningún pago ni devolución. Su función es puramente informativa: permite a la AEAT contrastar, por ejemplo, que lo que una empresa declara haber vendido a otra coincide con lo que esa otra declara haber comprado. Un descuadre entre ambas declaraciones es una de las señales que más habitualmente activa un requerimiento de Hacienda.
Quién está obligado a presentarlo
Deben presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales, así como las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que durante el año natural hayan realizado con una misma persona o entidad operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido).
Ese umbral no se aplica factura a factura, sino al total acumulado en el año con cada cliente o proveedor. Si a lo largo del ejercicio le compras a un mismo proveedor 900 € en enero, 1.200 € en junio y 1.100 € en octubre, aunque ninguna factura individual llegue al límite, la suma (3.200 €) sí lo supera y toca declararlo.
Quién no tiene que presentarlo
No están obligados a presentar el modelo 347, entre otros:
- Quienes no hayan superado el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero en el año.
- Los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), porque la AEAT ya recibe el detalle de sus facturas en tiempo real a través del sistema de libros registro electrónicos.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones no sujetas a esta declaración (por ejemplo, actividades sin relación con terceros sujetos a este umbral).
Qué operaciones se declaran y cuáles quedan excluidas
En el modelo 347 se incluyen las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, con o sin IVA, siempre que superen el umbral con ese tercero. Pero varias operaciones quedan excluidas porque la AEAT ya las recibe por otra vía:
- Operaciones sujetas a retención, como las facturas de profesionales, que ya constan en el modelo 190 (resumen anual del modelo 111).
- Arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención, que ya se informan en el modelo 180 (resumen anual del modelo 115).
- Operaciones ya comunicadas mediante el SII, para no duplicar información que la AEAT recibe en tiempo real.
Este cruce de modelos es la razón por la que muchas pymes, al alquilar su local con retención o al pagar a un asesor con retención en factura, no ven esas operaciones reflejadas en su modelo 347: ya han viajado a la AEAT por otro camino.
El desglose trimestral, obligatorio
Desde hace años, el modelo 347 exige presentar el importe de las operaciones desglosado por trimestres naturales, no solo el total anual. Es uno de los puntos que más comprobaciones automáticas genera: si el desglose trimestral no está completo o no cuadra con el resto de tus declaraciones (IVA del modelo 303, por ejemplo), la presentación telemática puede no pasar la validación.
Plazos de presentación
La regla general es que el modelo 347 se presenta cada año, entre el 1 y el 28 de febrero (29 en año bisiesto), declarando las operaciones del ejercicio natural anterior. Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil: así ocurrió con el modelo 347 correspondiente a las operaciones de 2025, cuyo plazo se extendió hasta el 2 de marzo de 2026 por caer el 28 de febrero en sábado.
La próxima declaración, correspondiente a las operaciones realizadas durante 2026, deberá presentarse en febrero de 2027. Conviene tenerlo en el calendario con antelación, porque el desglose trimestral obliga a tener bien cerrada la contabilidad de todo el año.
Un ejemplo práctico
Una pyme compra material a un mismo proveedor a lo largo del año:
| Trimestre | Importe (IVA incluido) |
|---|---|
| 1T | 800 € |
| 2T | 900 € |
| 3T | 850 € |
| 4T | 700 € |
| Total anual | 3.250 € |
Como el total con ese proveedor supera los 3.005,06 €, la pyme está obligada a incluirlo en su modelo 347, con el importe desglosado trimestre a trimestre tal y como aparece en la tabla. Si esa misma pyme hubiera comprado 2.900 € en el año a otro proveedor distinto, esa segunda relación comercial no entraría en la declaración por quedarse por debajo del umbral.
Errores frecuentes con el modelo 347
- Mirar cada factura por separado en vez del acumulado anual. El límite de 3.005,06 € se aplica al total del año con cada tercero, no a cada operación individual.
- Declarar operaciones que ya van por el 190 o el 180. Duplicar información que la AEAT recibe por otra vía es uno de los motivos más habituales de requerimiento.
- No cuadrar el desglose trimestral con el modelo 303. Si las cifras trimestrales de compras y ventas no son coherentes entre ambos modelos, la AEAT puede pedir explicaciones.
- Olvidar a los clientes que pagan mucho en un solo trimestre. Una única operación grande con un cliente puntual también puede superar el umbral, aunque no sea una relación comercial habitual.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El agente Fiscal de ARIA es quien prepara el modelo 347 cuando llega su plazo, pero no parte de cero: durante todo el año, el agente de Facturación registra cada venta y el agente de Gastos cada compra a proveedores, todo sobre la misma fuente de verdad. Así, cuando toca declarar, el agente Fiscal ya sabe qué clientes y proveedores superan el umbral de 3.005,06 € y con qué desglose trimestral, sin tener que reconstruir el año a mano desde un Excel.
Como ARIA está conectado a la AEAT y al BOE, aplica los criterios vigentes sobre qué operaciones deben excluirse (retenciones ya declaradas en el 190 o el 180) para evitar duplicidades, y te avisa antes de que llegue el plazo de febrero en lugar de que lo descubras a última hora. Si tienes dudas sobre una relación comercial concreta, puedes preguntárselo directamente al agente Fiscal —por ejemplo, «¿qué proveedores superan ya los 3.000 € este año?»— y obtener la respuesta cruzando tus datos reales.
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Preguntas frecuentes
¿El modelo 347 supone pagar algo a Hacienda? No. Es una declaración puramente informativa, sin cuota a ingresar ni a devolver. Su función es que la AEAT contraste tus operaciones con las de tus clientes y proveedores.
¿Qué pasa si mi cliente y yo declaramos importes distintos en el modelo 347? La AEAT puede requerir explicaciones a ambas partes. Lo habitual es que el descuadre se deba a un error de imputación de fecha (una factura que uno registra en diciembre y el otro en enero) o a una operación excluida que una de las partes incluyó por error.
Si estoy acogido al SII, ¿tengo que presentar también el modelo 347? No. Los sujetos al Suministro Inmediato de Información quedan exentos, porque la AEAT ya recibe el detalle de sus facturas en tiempo real a través de los libros registro electrónicos.
¿Cuenta el IVA para calcular si supero el umbral de 3.005,06 €? Sí. El umbral se calcula sobre el importe total de la operación, IVA incluido, no sobre la base imponible.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los importes, exclusiones y plazos pueden variar según circunstancias particulares; no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.