Si tu empresa tributa por el Impuesto de Sociedades, Hacienda no espera a que presentes el resultado del ejercicio para cobrar: te pide tres anticipos a cuenta durante el año a través del modelo 202. Es la versión para sociedades de lo que el modelo 130 es para autónomos, y confundir su cálculo es uno de los errores más caros de tesorería que comete una pyme, porque adelanta más dinero del que le corresponde sin darse cuenta.
Vamos a ver qué es el modelo 202, quién está obligado a presentarlo, sus dos modalidades de cálculo, los plazos de 2026 y un ejemplo con cifras.
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades (SL, SA y otras personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades) realizan los pagos fraccionados de ese impuesto. Funciona como un anticipo a cuenta: durante el año vas ingresando parte de la cuota, y cuando presentas la declaración anual —el modelo 200— se regulariza el total, restando lo ya pagado.
Es el mismo mecanismo que el modelo 130 del IRPF de autónomos, pero aplicado a sociedades y calculado con reglas distintas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
En general, toda sociedad sujeta al Impuesto de Sociedades debe presentar el modelo 202, incluso si el resultado del pago sale a cero. Hay algunas excepciones concretas:
| Situación | ¿Presenta modelo 202? |
|---|---|
| Sociedad en su primer ejercicio (sin cuota del modelo 200 de la que partir, en la modalidad general) | No, mientras no exista un 200 previo con cuota a arrastrar |
| Entidades que tributan al 0 % o al 1 % (SICAV, fondos de inversión, entre otras) | No |
| AIE y UTE acogidas a su régimen especial | No |
| Empresas emergentes (Ley 28/2022, “Ley de Startups”) mientras mantengan esa condición | No |
| Resto de sociedades, aunque el resultado sea negativo o la cuota salga a cero | Sí |
Las dos modalidades de cálculo
Aquí está la parte que más confunde: el modelo 202 se puede calcular de dos formas distintas, y elegir mal —o no elegir— puede hacer que adelantes más de lo necesario.
Modalidad general (artículo 40.2 LIS)
Es la que se aplica por defecto, salvo que la empresa opte por la otra o esté obligada a ella. Se calcula así:
18 % sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado (la del modelo 200 correspondiente al periodo impositivo anterior cuyo plazo de declaración ya venció), minorada por las deducciones, bonificaciones y retenciones de aquel ejercicio.
Su ventaja es la simplicidad: no hace falta calcular ningún resultado nuevo. Su inconveniente es que no refleja cómo va el negocio este año: si el beneficio ha bajado respecto al ejercicio anterior, seguirás adelantando en base al resultado antiguo, más alto.
Modalidad de base corrida (artículo 40.3 LIS)
En esta modalidad no partes del ejercicio anterior, sino del resultado real del año en curso. Se calcula sobre la base imponible acumulada desde el primer día del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada plazo (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre), aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar el tipo de gravamen de la empresa por cinco séptimos, redondeado por defecto. Para el tipo general del 25 %, ese cálculo da un 17 %; si tu sociedad aplica un tipo reducido de microempresa o de empresa de reducida dimensión, el porcentaje se ajusta proporcionalmente a la baja.
Esta modalidad es obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € en los 12 meses anteriores. Por debajo de esa cifra —el caso de la inmensa mayoría de pymes— es opcional, y se elige presentando el modelo 036 en febrero del ejercicio en que se quiere aplicar. Una vez ejercida, la opción vincula a los ejercicios siguientes mientras no se renuncie expresamente.
| Modalidad general (40.2) | Base corrida (40.3) | |
|---|---|---|
| Se calcula sobre | Cuota del ejercicio anterior | Resultado real del ejercicio en curso |
| Porcentaje | 18 % | 5/7 del tipo de gravamen (17 % al tipo general) |
| ¿Cuándo es obligatoria? | Por defecto, si no se opta por la otra | Volumen de operaciones > 6.010.121,04 € |
| Ventaja | Cálculo simple, sin cierre contable intermedio | Se ajusta al resultado real: no adelantas de más si el año va peor |
Plazos del modelo 202 en 2026
El modelo 202 se presenta tres veces al año, siempre dentro de los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre:
| Pago | Periodo que cubre | Plazo de presentación 2026 |
|---|---|---|
| 1º | Enero – marzo | 1 – 20 de abril |
| 2º | Enero – septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 3º | Enero – noviembre | 1 – 20 de diciembre |
Si domicilias el pago en cuenta, el plazo se acorta unos días, normalmente hasta el día 15. Y si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Ejemplo numérico
Una pyme (SL) con una cifra de negocio de 800.000 € el ejercicio anterior —por debajo del umbral de los 6 millones, así que la modalidad 40.3 es opcional para ella— presentó su modelo 200 con una cuota íntegra de 15.000 €, sin deducciones ni bonificaciones adicionales.
Con la modalidad general (40.2):
18 % × 15.000 € = 2.700 € a ingresar en cada uno de los tres pagos (abril, octubre y diciembre), con independencia de cómo vaya el resultado de este año.
Si hubiera optado por la base corrida (40.3) y su beneficio acumulado a 31 de marzo fuera de 30.000 €, tributando al 19 % como microempresa sobre ese tramo: 30.000 € × (5/7 × 19 %, redondeado a 13 %) ≈ 3.900 € en el primer pago, pero calculado sobre lo que realmente ha ganado en lo que va de año, no sobre el ejercicio anterior. Si el negocio va peor que el año pasado, esta modalidad puede suponer pagar menos; si va mejor, puede suponer pagar más, pero de forma más ajustada a la realidad.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que no toca presentar nada si el resultado es negativo. Salvo las excepciones concretas, el modelo se presenta igualmente, aunque no haya ingreso.
- Aplicar el tipo general en la modalidad 40.3 sin comprobar si la empresa tiene tipo reducido. Usar el 17 % en vez del porcentaje que corresponde a una microempresa o ERD infla el pago a cuenta innecesariamente.
- Olvidar que la opción por la modalidad 40.3 vincula a ejercicios futuros. No es una elección puntual: hay que renunciar expresamente para volver a la modalidad general.
- No prever el modelo 202 en la tesorería. Tres pagos a cuenta al año pueden tensionar la caja si no están previstos junto al resto del calendario fiscal.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Elegir bien entre las dos modalidades del modelo 202 exige comparar dos cifras que no siempre están a mano en el mismo sitio: la cuota del ejercicio anterior y el resultado acumulado del año en curso.
En VERIX, el agente Fiscal —el especialista de ARIA para los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI— calcula el pago fraccionado en la modalidad que corresponda a tu empresa, aplicando el tipo de gravamen real según tu tamaño (general, microempresa o ERD). Para la modalidad de base corrida, toma el resultado acumulado que ya ha cerrado el agente de Contabilidad —asientos, cierre mensual y conciliación—, sin exportar nada a una hoja de cálculo aparte.
Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad —tus datos, no copias desactualizadas—, la cuota que propone el agente Fiscal para el 202 es coherente con la que luego cuadrará en el modelo 200 anual. Y siguiendo el principio de ser proactivo, no reactivo, ARIA avisa antes de que se acerque el día 20 de abril, octubre o diciembre, en vez de que te enteres al revisar el calendario.
Si llevas la fiscalidad de tu sociedad en hojas de cálculo sueltas, prueba VERIX gratis y deja que el sistema prepare tus pagos fraccionados con los datos reales de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar el modelo 202 aunque no salga nada a pagar? Sí, con carácter general. Salvo las excepciones concretas (primer ejercicio sin cuota anterior en la modalidad general, entidades al 0 %/1 %, AIE/UTE en régimen especial o empresas emergentes), una sociedad debe presentar el modelo 202 aunque el resultado sea negativo o la cuota salga a cero.
¿Puedo cambiar de modalidad de un año a otro? Sí, pero no de forma libre cada ejercicio. Para pasar a la modalidad de base corrida (40.3) se opta mediante el modelo 036, normalmente en febrero del año en que se quiere aplicar, y esa opción vincula a los ejercicios siguientes salvo que renuncies expresamente a ella.
¿Qué pasa si presento el modelo 202 fuera de plazo? Como con cualquier autoliquidación, Hacienda aplica un recargo por presentación extemporánea que crece cuanto más tiempo pase, además de los intereses de demora que correspondan si hay cantidad a ingresar.
¿El modelo 202 tiene relación con el modelo 200? Sí: el 202 son los tres anticipos a cuenta del Impuesto de Sociedades a lo largo del año, y el 200 es la declaración anual donde se regulariza el total, restando lo ya ingresado en esos pagos fraccionados.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los porcentajes, umbrales y plazos citados corresponden a la normativa del Impuesto de Sociedades vigente en 2026; confirma siempre tu caso concreto con tu asesor fiscal o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.