Si tu empresa tributa por el Impuesto de Sociedades, el modelo 200 es la declaración que cierra el ejercicio: el momento en el que Hacienda calcula cuánto debes pagar realmente por el año completo y lo compara con lo que ya has ido adelantando. No es un trámite opcional ni algo que solo afecte a las grandes empresas: prácticamente toda sociedad activa —y muchas inactivas— tiene que presentarlo.
Vamos a ver qué es el modelo 200, quién está obligado, cómo se pasa del resultado contable a la cuota a pagar, el plazo de 2026 y qué ocurre si se presenta tarde.
¿Qué es el modelo 200?
El modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente). En ella la empresa declara el resultado del ejercicio, aplica los ajustes que exige la normativa fiscal, calcula la cuota del impuesto y la regulariza restando lo que ya ha ingresado durante el año a través del modelo 202.
Es la pieza que cierra el círculo: el 202 son los tres anticipos a cuenta; el 200 es la foto final del ejercicio, con la que se sabe si falta por ingresar o si Hacienda debe devolver.
¿Quién está obligado a presentarlo?
La obligación es amplia. Deben presentar el modelo 200:
- Todas las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas y otras personas jurídicas) sujetas al Impuesto de Sociedades, tengan o no beneficio.
- Las sociedades sin actividad, mientras sigan inscritas en el Registro Mercantil y no se hayan disuelto y liquidado formalmente.
- Los establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Quedan dispensadas, con carácter general, algunas entidades totalmente exentas (como ciertos organismos públicos), y las parcialmente exentas solo si sus ingresos no sujetos ni exentos y sus rentas sometidas a retención no superan ciertos umbrales reducidos. Fuera de esos casos concretos, la regla es presentar el modelo, aunque el resultado sea negativo o la cuota salga a cero.
De la contabilidad a la cuota: cómo se calcula
La base imponible del Impuesto de Sociedades no es directamente el resultado contable. Se parte de él y se corrige con los llamados ajustes extracontables, en tres bloques:
- Gastos no deducibles, que suman al resultado contable. Los más habituales: sanciones y multas, el propio Impuesto de Sociedades del ejercicio, donativos no deducibles y el exceso de amortización o de gasto sobre lo que admite la norma fiscal.
- Reducciones, como la reserva de capitalización (si se cumplen los requisitos de mantener el incremento de fondos propios).
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: se pueden compensar sin límite temporal, pero con un tope del 70 % de la base imponible previa a esa compensación, con un mínimo exento de ese límite de 1.000.000 € anuales.
| Paso | Qué se hace |
|---|---|
| 1. Resultado contable | Beneficio o pérdida según la cuenta de pérdidas y ganancias |
| 2. Ajustes extracontables | + gastos no deducibles − reducciones (reserva de capitalización, etc.) |
| 3. Compensación de BINs | − bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (límite 70 %, mínimo 1 M€) |
| 4. Base imponible | Resultado tras los ajustes |
| 5. Cuota íntegra | Base imponible × tipo de gravamen del ejercicio declarado (varía según tamaño y año) |
| 6. Cuota líquida | − deducciones y bonificaciones |
| 7. Cuota diferencial | − retenciones soportadas − los tres pagos fraccionados del modelo 202 ya ingresados |
El resultado del último paso es lo que hay que ingresar, o lo que Hacienda debe devolver si los pagos a cuenta superaron la cuota final.
Plazo del modelo 200 en 2026
Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (la mayoría), el modelo 200 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 27 de julio de 2026. El plazo ordinario termina el 25 de julio, pero al caer en sábado se traslada al primer día hábil siguiente, el lunes 27.
Si domicilias el pago en cuenta, la presentación debe hacerse un poco antes: hasta el 22 de julio de 2026, para dar margen al cargo bancario.
Para empresas cuyo ejercicio fiscal no coincide con el año natural, el plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
La presentación es obligatoriamente telemática, con certificado digital, tarjeta o Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT. Antes de presentar, la empresa debe tener las cuentas anuales cerradas y los ajustes fiscales calculados: no se puede improvisar el mismo día.
Ejemplo numérico
Una SL con un resultado contable de 60.000 € en el ejercicio 2025 —el que se declara con el modelo 200 en julio de 2026— tiene, entre sus gastos, una sanción de tráfico de 500 € (no deducible) y ha registrado 2.000 € de exceso de amortización sobre el límite fiscal. No tiene bases imponibles negativas pendientes ni deducciones.
- Resultado contable: 60.000 €
-
- Ajustes (gasto no deducible + exceso de amortización): 500 € + 2.000 € = 2.500 €
- Base imponible: 62.500 €
- Tipo aplicable (microempresa, tipos del ejercicio 2025): 21 % hasta 50.000 € y 22 % sobre el resto → (50.000 × 21 %) + (12.500 × 22 %) = 10.500 € + 2.750 € = 13.250 € de cuota íntegra
- Durante el año, la empresa ingresó 2.800 € en cada uno de los tres pagos del modelo 202 (8.400 € en total)
- Cuota diferencial a ingresar con el modelo 200: 13.250 € − 8.400 € = 4.850 €
Sin esos dos ajustes, la base imponible habría sido de 60.000 € y la cuota, algo menor: qué gastos son o no deducibles cambia el resultado final más de lo que parece a simple vista.
Qué pasa si se presenta fuera de plazo
Depende de si hay o no cuota a ingresar:
- Sin cuota a ingresar (resultado a cero o pérdidas): la AEAT puede iniciar un procedimiento sancionador con una multa fija de 100 €, aunque no es automática: exige ese procedimiento.
- Con cuota a ingresar, presentado de forma voluntaria antes de que Hacienda reclame: se aplica el recargo por presentación extemporánea, que crece con el tiempo transcurrido.
- Si Hacienda lo detecta primero: el régimen sancionador ordinario puede llegar al 50-150 % de la cuota dejada de ingresar, más intereses de demora, con un mínimo de 200 € cuando no hay perjuicio económico.
Errores frecuentes
- Olvidar que las sociedades inactivas también presentan el modelo 200, mientras sigan inscritas en el Registro Mercantil.
- No sumar el propio Impuesto de Sociedades como gasto no deducible, uno de los ajustes que más se pasa por alto.
- Aplicar mal el límite del 70 % en la compensación de bases imponibles negativas, lo que infla el riesgo de una comprobación posterior.
- Dejar las cuentas anuales sin cerrar hasta el último momento, sin margen para revisar los ajustes con calma antes del 27 de julio.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Llegar al modelo 200 con los números claros depende de que la contabilidad del año esté bien cerrada y de que los ajustes fiscales no se improvisen en el último momento. En VERIX, el agente de Contabilidad —asientos, cierre mensual, PGC y conciliación— mantiene los libros al día durante todo el ejercicio, así que el punto de partida para el modelo 200 ya está consolidado cuando llega el plazo.
Sobre esa base, el agente Fiscal —el especialista de ARIA en modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI— aplica el tipo de gravamen que corresponde a tu empresa y cruza la cuota resultante con los pagos fraccionados del modelo 202 ya ingresados, porque todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad: tus datos reales, no una hoja aparte que cuadrar a mano. Siguiendo el principio de ser proactivo, no reactivo, ARIA avisa con antelación de que se acerca el 27 de julio.
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Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el modelo 200 si mi sociedad no ha facturado nada en el año? Sí, en general. Mientras la sociedad siga inscrita en el Registro Mercantil y no esté entre las entidades totalmente exentas, la obligación de presentar el modelo 200 se mantiene aunque no haya habido actividad.
¿Qué relación tiene el modelo 200 con el modelo 202? El modelo 202 son los tres pagos fraccionados que se adelantan durante el año; el modelo 200 es la declaración anual que calcula la cuota real del ejercicio y resta esos pagos ya ingresados, dando el importe final a pagar o a devolver.
¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores en el modelo 200? Sí, mediante la compensación de bases imponibles negativas, sin límite temporal pero con un tope del 70 % de la base imponible previa a la compensación, salvo el primer millón de euros, que queda fuera de ese límite.
¿Qué pasa si me equivoco y quiero corregir el modelo 200 ya presentado? Se presenta una declaración complementaria o, si el error perjudicó a la empresa, una solicitud de rectificación; conviene revisarlo con tu asesor fiscal antes de actuar.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los porcentajes, umbrales y plazos citados corresponden a la normativa del Impuesto de Sociedades vigente en 2026; confirma siempre tu caso concreto con tu asesor fiscal o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.