Cada mes de enero, además de arrancar el ejercicio, las empresas y autónomos que pagan nóminas o facturas con retención tienen una cita más con Hacienda: el modelo 190. Es la declaración que resume todo un año de retenciones de IRPF y, aunque no supone ingresar ni un euro adicional, un descuadre aquí es de los motivos más habituales de un requerimiento de la AEAT. Vamos a ver qué es exactamente, quién está obligado, el plazo de 2026 y cómo evitar los errores más frecuentes.
¿Qué es el modelo 190 y qué declara?
El modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. Es, en esencia, el resumen anual del modelo 111: recoge de forma agregada todo lo ingresado trimestre a trimestre durante el año anterior, pero además identifica a cada perceptor de forma individual —cada trabajador y cada profesional al que se le practicó retención—, algo que el 111 no hace.
No es una autoliquidación con resultado a pagar: no ingresas dinero al presentarlo. Es información que la AEAT usa para comprobar que las retenciones declaradas trimestralmente coinciden, perceptor a perceptor, con las cantidades que cada uno de ellos incorporará después en su propia declaración de la renta.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Deben presentar el modelo 190 las empresas, autónomos y demás entidades que, durante el año, hayan practicado alguna retención de IRPF sobre:
- Rendimientos del trabajo: nóminas y finiquitos de empleados.
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de otros autónomos o profesionales con retención.
Si has presentado al menos un modelo 111 con importe durante el año, tienes obligación de presentar el 190 correspondiente a ese ejercicio. Si, por el contrario, estuviste dado de alta como retenedor pero no llegaste a practicar ninguna retención en todo el año, en general no existe obligación de presentar una declaración negativa del 190; esto lo diferencia del modelo 111, donde sí suele exigirse la declaración trimestral a cero mientras la obligación de retener siga activa.
Plazo de presentación del modelo 190 en 2026
El modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en enero de 2026, dentro del plazo general:
| Modelo | Ejercicio que declara | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 190 | Año natural anterior (2025) | 1 al 31 de enero de 2026 |
A diferencia del modelo 111, aquí no hay opción de acortar el plazo domiciliando el pago, porque no hay ningún importe que ingresar. La presentación es siempre telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico, Cl@ve PIN o DNIe.
Modelo 190 frente al modelo 111: qué relación tienen
Conviene tenerlo claro para no confundirlos:
- Modelo 111: se presenta cada trimestre y declara, de forma agregada, el total de retenciones practicadas en esos tres meses.
- Modelo 190: se presenta una sola vez al año, en enero, y desagrega esas mismas retenciones perceptor por perceptor, identificando a cada trabajador y cada profesional con su NIF, el importe íntegro satisfecho y la retención practicada.
El 190 no añade ninguna retención nueva: es la fotografía anual, con detalle individual, de lo que ya se ingresó trimestre a trimestre con el 111. Si tienes dudas sobre cómo funciona la declaración trimestral, lo explicamos con más detalle en modelo 111: qué es, quién lo presenta y plazos.
Un ejemplo práctico
Una pyme con dos empleados en plantilla y un profesional externo facturado durante todo 2026:
| Perceptor | Clave | Percepción íntegra anual | Retención practicada |
|---|---|---|---|
| Empleado A (nómina) | A | 24.000 € | 2.400 € |
| Empleado B (nómina) | A | 32.000 € | 4.480 € |
| Asesor externo (facturas) | G | 6.000 € | 900 € |
| Total | 62.000 € | 7.780 € |
Cada perceptor se identifica en el modelo 190 con una clave de percepción: la A corresponde a rendimientos del trabajo por cuenta ajena, y la G a rendimientos de actividades profesionales. Los 7.780 € totales retenidos deben coincidir exactamente con la suma de lo declarado en los cuatro modelos 111 presentados durante el año. Si en algún trimestre hubo un error —una factura duplicada, una nómina mal calculada—, es en el 190 donde ese descuadre sale a la luz.
Errores frecuentes al presentar el modelo 190
- Que el total no cuadre con la suma de los cuatro modelos 111. Es el error más común y el que con más facilidad genera un requerimiento, porque la AEAT cruza automáticamente ambas cifras.
- Omitir a un perceptor con retención baja. Todas las personas a las que se practicó retención durante el año deben figurar, con independencia del importe.
- Usar la clave de percepción incorrecta. Confundir rendimientos del trabajo (clave A) con actividades profesionales (clave G) distorsiona las estadísticas que recibe cada perceptor y puede generar avisos.
- No actualizar el NIF o los datos identificativos de un trabajador o profesional dado de baja durante el año. Un dato mal cumplimentado también cuenta como error a efectos de sanción.
Sanciones por no presentarlo o presentarlo con errores
Al ser una declaración informativa, no presentar el modelo 190 no genera un recargo como el de una autoliquidación con resultado a ingresar, pero sí constituye una infracción tributaria según el artículo 198 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003): la sanción es de 20 € por cada dato o conjunto de datos que debería haberse incluido y falta, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si presentas el modelo fuera de plazo pero por iniciativa propia, sin que la AEAT te lo haya requerido antes, esos importes se reducen a la mitad.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El agente Fiscal de ARIA es quien prepara el modelo 190 a partir de los datos reales de tu empresa, no de una plantilla que rellenas a mano en enero. Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad, el resumen anual se construye cruzando directamente las nóminas que el agente RRHH ya calculó mes a mes y las facturas de profesionales que el agente de Gastos registró con su retención correspondiente —los mismos datos que ya alimentaron cada modelo 111 trimestral—, así que el cuadre entre ambos modelos deja de ser un ejercicio manual de comprobación.
Al estar conectado a la AEAT y al BOE, ARIA aplica siempre las claves de percepción vigentes y te avisa antes de que venza el plazo de enero, en lugar de que te enteres el último día. Si quieres preguntarle directamente «¿cuadran mis retenciones del año con lo declarado en los modelos 111?», el agente Fiscal te lo responde en segundos, cruzando los datos en lugar de que tengas que revisarlos tú trimestre a trimestre.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 190 si no he tenido empleados pero sí he pagado facturas con retención a un profesional? Sí. La obligación nace de haber practicado alguna retención de IRPF durante el año, sea a un trabajador en nómina o a un profesional que te facture con retención, no de tener plantilla.
¿Qué pasa si el modelo 190 no coincide con la suma de los cuatro modelos 111? La AEAT detecta el descuadre por cruce automático de datos y puede requerirte que lo justifiques o que presentes una declaración complementaria del 111 o del 190 que corresponda, además de la posible sanción del artículo 198 de la LGT si el error implica datos incorrectos u omitidos.
¿El modelo 190 incluye las retenciones de alquileres o de rendimientos de capital mobiliario? No. Esas retenciones se declaran en sus propios modelos anuales (por ejemplo, el 180 para alquileres o el 193 para capital mobiliario). El 190 se limita a rendimientos del trabajo y de actividades profesionales.
¿Puedo presentar el modelo 190 si aún no he presentado algún modelo 111 del año? No deberías: el 190 se construye a partir de los datos ya ingresados trimestralmente. Si detectas un 111 no presentado o con errores antes de enero, regularízalo primero para que el resumen anual sea coherente.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los porcentajes y plazos pueden variar según circunstancias particulares; no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.