Modelo 130 de autónomos: qué es y cómo se calcula

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El modelo 130 es la declaración con la que muchos autónomos adelantan su IRPF a Hacienda cada trimestre. En lugar de esperar a la declaración de la renta para pagar todo el impuesto de golpe, vas ingresando pagos a cuenta a lo largo del año. Entender cómo funciona —y saber si estás obligado a presentarlo— evita sustos en junio y pagos de más que podrías haberte ahorrado.

Vamos a ver qué es el modelo 130, quién tiene que presentarlo, cómo se calcula el 20 % que pide Hacienda y cuáles son los plazos de 2026, con un ejemplo trimestre a trimestre.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Cada trimestre calculas el beneficio acumulado de tu actividad desde enero y adelantas a Hacienda un porcentaje de ese beneficio. Ese dinero no es un impuesto extra: es un anticipo que luego se descuenta de la cuota que te salga en la declaración de la renta.

La lógica es la misma que la de las retenciones en las facturas de autónomos: que Hacienda cobre el IRPF poco a poco durante el año. La diferencia es quién lo ingresa: en la retención, tu cliente; en el modelo 130, eres tú mismo quien calcula y paga tu adelanto.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Depende del tipo de actividad y de si tus ingresos ya llevan retención:

Situación¿Presenta modelo 130?
Actividad empresarial en estimación directa (comercio, hostelería, servicios sin retención…)Sí, siempre
Actividad profesional en estimación directaSolo si menos del 70 % de sus ingresos llevaron retención el año anterior
Autónomo en módulos (estimación objetiva)No: presenta el modelo 131

La clave para los profesionales es la regla del 70 %: según la Agencia Tributaria, un profesional no está obligado a presentar el modelo 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Como la mayoría de profesionales (consultores, diseñadores, abogados…) factura a empresas que ya les retienen el 15 % —o el 7 % si son nuevos—, en la práctica muchos quedan exentos. En el año de inicio de actividad, ese porcentaje se mira sobre el propio trimestre.

Los autónomos con actividad empresarial, en cambio, no incluyen retención en sus facturas, así que Hacienda no cobra su IRPF por ninguna otra vía: por eso están obligados a presentar el 130 aunque el resultado salga a cero.

Cómo se calcula el modelo 130: el 20 % acumulado

El modelo 130 se calcula de forma acumulada desde el 1 de enero, no trimestre a trimestre por separado. El esquema es este:

  1. Rendimiento neto acumulado = ingresos del año hasta el último día del trimestre − gastos deducibles del mismo periodo.
  2. 20 % de ese rendimiento neto (para actividades empresariales y profesionales; las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras aplican un 2 %).
  3. Menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
  4. Menos las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado durante el año.
  5. Menos, si procede, una minoración por rendimientos bajos.

Esa minoración por rendimientos bajos es una rebaja adicional del pago, pensada para quien menos gana. Se aplica en función del rendimiento neto del ejercicio anterior:

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Igual o inferior a 9.000 €100 €
Igual o inferior a 10.000 €75 €
Igual o inferior a 11.000 €50 €
Igual o inferior a 12.000 €25 €

Si el resultado del trimestre sale negativo (porque tus gastos superan a tus ingresos, o porque las retenciones ya cubren el 20 %), no ingresas nada ese trimestre: se declara “a deducir” y esa cantidad se resta en los trimestres siguientes.

Un ejemplo trimestre a trimestre

Imagina una autónoma con una tienda online (actividad empresarial, sin retención en sus facturas) y un rendimiento del año anterior superior a 12.000 €, así que no le aplica minoración.

Primer trimestre (enero-marzo):

Segundo trimestre (enero-junio, acumulado):

Como ves, en cada trimestre calculas el 20 % sobre todo el beneficio del año y restas lo que ya adelantaste. Si esta autónoma fuera profesional y sus clientes le hubieran practicado retenciones, esas retenciones se restarían también, reduciendo —o incluso anulando— el importe a pagar.

Plazos del modelo 130 en 2026

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año, en los mismos plazos que el IVA del modelo 303:

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1TEnero – marzo1 – 20 de abril
2TAbril – junio1 – 20 de julio
3TJulio – septiembre1 – 20 de octubre
4TOctubre – diciembre1 – 30 de enero (del año siguiente)

Si domicilias el pago en cuenta, el plazo termina unos días antes, normalmente el día 15.

Errores frecuentes con el modelo 130

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

Calcular bien el modelo 130 exige tener al día tres cosas a la vez: los ingresos, los gastos deducibles y las retenciones soportadas, todo acumulado desde enero. Si lo llevas en hojas de cálculo separadas, es fácil descuadrar el acumulado o pasar por alto una retención.

En VERIX, el agente Fiscal —el especialista de ARIA encargado de los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI— prepara el pago fraccionado con los datos reales de tu actividad. Toma tus ingresos y gastos ya contabilizados por el agente de Contabilidad (asientos, cierre mensual y conciliación) y las retenciones acumuladas de tus facturas, y calcula el 20 % sobre el rendimiento neto, restando pagos anteriores y retenciones automáticamente.

Y va un paso más allá de solo informar. Uno de los principios de ARIA es ser proactivo, no reactivo: vigila los vencimientos mientras trabajas y te avisa antes de que el plazo del día 20 se te eche encima. Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad —tus datos, sin copias en Excel—, el mismo rendimiento neto que declaras es el que cuadra tu contabilidad y el que alimenta el resto de tus modelos AEAT.

Puedes calcular por tu cuenta cuánto te retienen en cada factura con nuestra calculadora de retención de IRPF, y si quieres que tus pagos fraccionados salgan ya preparados a partir de tu actividad real, prueba VERIX gratis.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en el modelo 130? El 20 % del rendimiento neto acumulado de tu actividad (ingresos menos gastos) desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, restando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas durante el año.

¿Soy autónomo profesional, tengo que presentar el modelo 130? Solo si menos del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención. Si facturas casi siempre a empresas que ya te retienen, es muy probable que estés exento y no tengas que presentarlo.

¿Qué pasa si un trimestre no he tenido beneficio? Si el rendimiento neto acumulado es negativo o el resultado sale a cero, no ingresas nada ese trimestre, pero si estás obligado debes presentar igualmente el modelo. El resultado negativo se arrastra para restarlo en los trimestres siguientes.

¿El modelo 130 es lo mismo que el modelo 303? No. El modelo 303 es la autoliquidación del IVA; el modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF. Se presentan en los mismos plazos, pero declaran impuestos distintos.


Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los porcentajes, tramos y plazos citados corresponden a la normativa del IRPF vigente en 2026 según la Agencia Tributaria; tu caso concreto puede variar según tu actividad y situación censal, y este contenido no constituye asesoramiento fiscal.

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