Si eres autónomo o tienes una empresa que alquila un local, una oficina o una nave para trabajar, no solo pagas la renta mensual al propietario: también tienes que retener un 19 % de esa renta e ingresarlo tú mismo en Hacienda. Esa retención se declara cada trimestre en el modelo 115, uno de los modelos AEAT que más confusión genera porque, a diferencia del IVA o de tu propio IRPF, aquí retienes dinero de otra persona.
Vamos a ver qué es el modelo 115, quién está obligado a presentarlo, cuánto hay que retener, cuándo no se aplica la retención y cuáles son los plazos de 2026.
¿Qué es el modelo 115 y quién debe presentarlo?
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades, si el arrendador es una sociedad) que se practican sobre las rentas del alquiler de inmuebles urbanos —locales, oficinas, naves, plazas de garaje— destinados a una actividad económica.
Lo presenta y lo paga el arrendatario (el inquilino que paga la renta), no el propietario del inmueble. Si eres autónomo o empresa y alquilas un espacio para tu negocio, tú eres el obligado a retener, declarar e ingresar ese dinero a la AEAT, con independencia de lo que el propietario haga con su parte en su propia declaración.
Esta obligación no aparece cuando el inquilino es un particular que alquila su vivienda habitual sin actividad económica de por medio: la retención solo se activa cuando quien paga el alquiler es un autónomo o una empresa que destina el inmueble a su actividad.
Cuánto hay que retener: el 19 % sobre la renta
El tipo de retención aplicable en 2026 es el 19 %, y se calcula sobre la base del alquiler sin IVA, no sobre el importe total de la factura.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base del alquiler (renta mensual, sin IVA) | Importe pactado en el contrato |
| Tipo de retención | 19 % |
| Retención a ingresar | Base × 19 % |
Este 19 % es el mismo tipo que se aplica a las rentas del capital en general y lleva años estable, así que no depende de tramos ni de la actividad del inquilino.
Cuándo NO se practica retención
La retención no es automática en todos los alquileres de local. La AEAT contempla varios supuestos en los que el arrendatario no debe retener:
| Supuesto | Motivo |
|---|---|
| La renta anual no supera los 900 € por el mismo arrendador | Umbral mínimo exento |
| El arrendador acredita estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de arrendamiento de inmuebles y no está sujeto a retención por esas rentas | Ya tributa por otra vía |
| El arrendador es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades | No procede retención |
| El contrato es de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario) | Régimen específico propio |
Si el arrendador se acoge a alguno de estos supuestos, debe comunicártelo por escrito y conservar tú esa acreditación, porque ante una comprobación es el inquilino quien debe justificar por qué no retuvo.
Plazos de presentación del modelo 115 en 2026
El modelo 115 se presenta cuatro veces al año, en los mismos plazos que otros modelos trimestrales como el 111 o el 130:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | 1 – 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | 1 – 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | 1 – 20 de enero (del año siguiente) |
Si domicilias el pago en cuenta, el plazo suele adelantarse unos días, normalmente hasta el 15.
Modelo 115 frente a modelo 180: la diferencia
El modelo 115 es la declaración trimestral con la que ingresas cada retención practicada durante esos tres meses. El modelo 180 es un resumen informativo anual, que se presenta cada enero y recoge el detalle de cada arrendador al que has retenido durante todo el año: su NIF, el inmueble y el total retenido.
El 180 no supone un ingreso adicional: es una fotografía anual que debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 115 presentados durante el ejercicio. Un descuadre entre ambos es una de las incidencias más habituales que revisa la AEAT.
Un ejemplo práctico de cálculo
Imagina un autónomo que alquila un local comercial por 900 € al mes más IVA:
- Base del alquiler: 900 €
- IVA (21 %): 189 €
- Importe total de la factura: 1.089 €
- Retención de IRPF (19 % sobre la base, sin IVA): 900 × 0,19 = 171 €
- Importe neto que paga al arrendador: 1.089 − 171 = 918 €
Cada mes retiene 171 €, así que en un trimestre completo acumula 3 × 171 = 513 €, que es la cantidad que debe ingresar en el modelo 115 correspondiente. Al año, esos 513 € trimestrales sumarán 2.052 €, la cifra que después debe coincidir con el modelo 180 de enero.
Errores frecuentes con el modelo 115
- Retener sobre el total de la factura en vez de sobre la base. La retención se calcula solo sobre la renta, nunca sobre el IVA.
- No retener por desconocimiento. Muchos autónomos que alquilan su primer local no saben que la obligación de retener es suya, no del propietario.
- Aplicar la exención de 900 € sin comprobarla bien. El límite se mide en renta anual por arrendador, no por local ni por factura.
- Olvidar el modelo 180 de enero. Presentar los cuatro modelos 115 trimestrales no exime de presentar también el resumen anual.
- Confundirlo con el modelo 111. El 115 retiene sobre alquileres de inmuebles; el 111, sobre nóminas y facturas de profesionales.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Calcular el modelo 115 exige cruzar dos cosas que muchas veces viven en sitios distintos: el gasto de alquiler ya contabilizado y el histórico de retenciones practicadas a cada arrendador durante el año. En VERIX, el agente Fiscal —el especialista de ARIA para los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI— toma el gasto de alquiler que registra el agente de Contabilidad, calcula automáticamente el 19 % de retención y prepara el modelo 115 cada trimestre, además del modelo 180 en enero con el resumen de todo el año ya cuadrado.
Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad, no hace falta llevar aparte una hoja de cálculo con cada arrendador y su retención acumulada: el dato es el mismo que alimenta tu contabilidad y tus impuestos.
Si quieres dejar de calcular esta retención a mano cada trimestre, prueba VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 115, el propietario o el inquilino? El inquilino (arrendatario). Es quien paga el alquiler, retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda, aunque el dinero retenido corresponda fiscalmente al propietario.
¿Puede el arrendador deducirse la retención que le practico? Sí. Al igual que ocurre con las retenciones del modelo 111, es un pago a cuenta: el arrendador la resta de la cuota que le salga en su declaración de la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, según sea persona física o sociedad.
¿Qué pasa si no retengo debiendo hacerlo? La AEAT puede exigir al arrendatario el ingreso de la retención no practicada, con recargos e intereses de demora, independientemente de que el arrendador ya haya declarado esa renta en su propia declaración.
¿El modelo 115 lleva IVA? No. El modelo 115 solo declara la retención de IRPF sobre la base del alquiler. El IVA de esas facturas se declara aparte, en el modelo 303.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo, basado en la normativa del IRPF vigente en 2026 según la Agencia Tributaria. Tu caso concreto puede variar según el tipo de arrendador y la actividad económica; este contenido no constituye asesoramiento fiscal ni legal.