Modelo 111 en 2026: qué es, quién lo presenta y plazos

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Si tienes empleados en nómina o pagas facturas a profesionales con retención, cada trimestre tienes una cita con Hacienda: el modelo 111. Es la declaración que ingresa las retenciones de IRPF que tú, como pagador, has practicado a otros durante esos tres meses. No es un impuesto que pagues tú, sino dinero que ya has descontado a terceros y que estás obligado a trasladar a la AEAT.

Confundirlo con el modelo 130 (el pago fraccionado del propio autónomo) o con el modelo 190 (su resumen anual) es habitual. Vamos a aclarar qué es, quién lo presenta, con qué tipos y cómo se calcula.

Qué es el modelo 111 y qué retenciones declara

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre dos grandes bloques de pagos:

En ambos casos, tú no pagas ese IRPF de tu bolsillo: lo retienes de lo que le corresponde a la otra parte y lo ingresas en Hacienda en su nombre, como un adelanto de su futura declaración de la renta.

Quién está obligado a presentarlo

Deben presentar el modelo 111 las empresas y los autónomos que, durante el trimestre, hayan pagado rendimientos sujetos a retención: sueldos a trabajadores por cuenta ajena o facturas de profesionales con IRPF. Si tienes al menos un empleado en plantilla o contratas a un autónomo que te facture con retención, la obligación existe.

Un matiz importante: si estás dado de alta como declarante del modelo 111 pero en un trimestre concreto no has practicado ninguna retención, en general debes seguir presentando una declaración negativa (con las casillas a cero), salvo que hayas comunicado la baja de la obligación a la AEAT.

Tipos de retención en 2026

Tipo de pagoRetenciónNotas
Nóminas de trabajadoresVariable, según tablasSe calcula con el procedimiento general del IRPF (salario, situación familiar, tipo de contrato)
Facturas de profesionales (general)15 %Sobre la base imponible de la factura, sin IVA
Facturas de profesionales (nuevos autónomos)7 %Año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ha habido actividad profesional similar en el año anterior
Contratos temporales de corta duraciónMínimo 2 %Suelo legal para determinados contratos

La retención de las nóminas no es un porcentaje fijo: depende del salario, de si el contrato es indefinido o temporal, del número de hijos y otras circunstancias personales del trabajador. Puedes estimarla con nuestra calculadora de retención de IRPF en nómina. Si lo que necesitas es decidir qué porcentaje aplicar en tus propias facturas como autónomo, lo explicamos con detalle en retención IRPF en facturas de autónomos: ¿7 % o 15 %?.

Plazos de presentación en 2026

El modelo 111 se presenta cada trimestre, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente:

TrimestrePeriodo que declaraPlazo de presentación
1TEnero – marzo1 al 20 de abril
2TAbril – junio1 al 20 de julio
3TJulio – septiembre1 al 20 de octubre
4TOctubre – diciembre1 al 20 de enero de 2027

Si domicilias el pago, el plazo se acorta cinco días (hasta el día 15 del mes correspondiente). Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. La presentación es siempre telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.

Un ejemplo práctico

Una pyme con dos empleados y una factura de un profesional externo durante el segundo trimestre:

El total a ingresar en el modelo 111 de ese trimestre sería: 648 € + 990 € + 225 € = 1.863 €. Esa cifra no sale de la caja de la empresa como gasto adicional: ya se descontó de las nóminas y de la factura del profesional en el momento de pagarlas. El modelo 111 simplemente traslada ese dinero retenido a la AEAT.

Modelo 111 frente al modelo 190: la diferencia

Es la duda más habitual sobre este modelo:

En otras palabras: el modelo 190 no añade ninguna retención nueva, es la fotografía anual de lo que ya se ingresó trimestre a trimestre con el modelo 111.

Errores frecuentes al presentar el modelo 111

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

El agente Fiscal de ARIA conoce los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI, y es quien prepara el modelo 111 a partir de los datos reales de tu empresa. No parte de una plantilla en blanco: consulta directamente las retenciones que el agente RRHH ya calculó en cada nómina y las que el agente de Gastos registró en las facturas de profesionales, porque todos los agentes trabajan sobre la misma fuente de verdad, sin duplicar datos ni arrastrar Excels descuadrados.

Como ARIA está conectado a la AEAT y al BOE, aplica siempre los tipos vigentes —incluido el 7 % reducido cuando corresponde— y te avisa antes de que venza el plazo trimestral, en lugar de que te enteres el día 19. Si tienes dudas sobre una retención concreta, puedes preguntárselo directamente: por ejemplo, «¿cuánto llevamos retenido este trimestre?», y el agente Fiscal te lo responde cruzando nóminas y facturas en segundos, no en horas.

Si quieres dejar de calcular esto a mano cada tres meses, prueba VERIX gratis.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados pero pago facturas con retención a un profesional? Sí. La obligación no depende de tener trabajadores en plantilla, sino de haber practicado alguna retención de IRPF, ya sea a un empleado o a un profesional que te facture con retención.

¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo? La AEAT puede aplicar recargos por presentación extemporánea, que aumentan cuanto más tiempo pase sin regularizar, además de intereses de demora si hay cantidad a ingresar.

¿El modelo 111 incluye el IVA de las facturas de profesionales? No. El modelo 111 solo declara la retención de IRPF sobre la base imponible. El IVA de esas facturas se declara aparte, en el modelo 303.

¿Puedo aplicar el 7 % de retención a cualquier factura de un autónomo nuevo? Solo si el cliente es otra empresa o profesional (no un particular) y el emisor cumple los requisitos: alta reciente y ausencia de actividad profesional similar en el año anterior, comunicándolo expresamente en la factura.


Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los porcentajes y plazos pueden variar según circunstancias particulares; no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.

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