Si tienes empleados en nómina o pagas facturas a profesionales con retención, cada trimestre tienes una cita con Hacienda: el modelo 111. Es la declaración que ingresa las retenciones de IRPF que tú, como pagador, has practicado a otros durante esos tres meses. No es un impuesto que pagues tú, sino dinero que ya has descontado a terceros y que estás obligado a trasladar a la AEAT.
Confundirlo con el modelo 130 (el pago fraccionado del propio autónomo) o con el modelo 190 (su resumen anual) es habitual. Vamos a aclarar qué es, quién lo presenta, con qué tipos y cómo se calcula.
Qué es el modelo 111 y qué retenciones declara
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre dos grandes bloques de pagos:
- Rendimientos del trabajo: las nóminas y finiquitos de tus empleados, con la retención de IRPF que les aplicas cada mes.
- Rendimientos de actividades profesionales: las facturas que te emiten otros autónomos o profesionales con retención (por ejemplo, un asesor, un diseñador o un abogado).
En ambos casos, tú no pagas ese IRPF de tu bolsillo: lo retienes de lo que le corresponde a la otra parte y lo ingresas en Hacienda en su nombre, como un adelanto de su futura declaración de la renta.
Quién está obligado a presentarlo
Deben presentar el modelo 111 las empresas y los autónomos que, durante el trimestre, hayan pagado rendimientos sujetos a retención: sueldos a trabajadores por cuenta ajena o facturas de profesionales con IRPF. Si tienes al menos un empleado en plantilla o contratas a un autónomo que te facture con retención, la obligación existe.
Un matiz importante: si estás dado de alta como declarante del modelo 111 pero en un trimestre concreto no has practicado ninguna retención, en general debes seguir presentando una declaración negativa (con las casillas a cero), salvo que hayas comunicado la baja de la obligación a la AEAT.
Tipos de retención en 2026
| Tipo de pago | Retención | Notas |
|---|---|---|
| Nóminas de trabajadores | Variable, según tablas | Se calcula con el procedimiento general del IRPF (salario, situación familiar, tipo de contrato) |
| Facturas de profesionales (general) | 15 % | Sobre la base imponible de la factura, sin IVA |
| Facturas de profesionales (nuevos autónomos) | 7 % | Año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no ha habido actividad profesional similar en el año anterior |
| Contratos temporales de corta duración | Mínimo 2 % | Suelo legal para determinados contratos |
La retención de las nóminas no es un porcentaje fijo: depende del salario, de si el contrato es indefinido o temporal, del número de hijos y otras circunstancias personales del trabajador. Puedes estimarla con nuestra calculadora de retención de IRPF en nómina. Si lo que necesitas es decidir qué porcentaje aplicar en tus propias facturas como autónomo, lo explicamos con detalle en retención IRPF en facturas de autónomos: ¿7 % o 15 %?.
Plazos de presentación en 2026
El modelo 111 se presenta cada trimestre, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente:
| Trimestre | Periodo que declara | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero de 2027 |
Si domicilias el pago, el plazo se acorta cinco días (hasta el día 15 del mes correspondiente). Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. La presentación es siempre telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.
Un ejemplo práctico
Una pyme con dos empleados y una factura de un profesional externo durante el segundo trimestre:
- Empleado 1: nómina bruta de 1.800 €/mes, retención de IRPF del 12 % → 216 €/mes, es decir 648 € en el trimestre.
- Empleado 2: nómina bruta de 2.200 €/mes, retención de IRPF del 15 % → 330 €/mes, es decir 990 € en el trimestre.
- Factura de un asesor externo: base imponible de 1.500 €, retención del 15 % → 225 €.
El total a ingresar en el modelo 111 de ese trimestre sería: 648 € + 990 € + 225 € = 1.863 €. Esa cifra no sale de la caja de la empresa como gasto adicional: ya se descontó de las nóminas y de la factura del profesional en el momento de pagarlas. El modelo 111 simplemente traslada ese dinero retenido a la AEAT.
Modelo 111 frente al modelo 190: la diferencia
Es la duda más habitual sobre este modelo:
- Modelo 111: se presenta cada trimestre y declara las retenciones practicadas en esos tres meses.
- Modelo 190: es el resumen anual del modelo 111. Se presenta una sola vez, en enero, y recoge de forma agregada todo lo declarado en los cuatro modelos 111 del año anterior, además de identificar a cada perceptor de forma individual (cada trabajador y cada profesional).
En otras palabras: el modelo 190 no añade ninguna retención nueva, es la fotografía anual de lo que ya se ingresó trimestre a trimestre con el modelo 111.
Errores frecuentes al presentar el modelo 111
- Olvidar declararlo cuando el resultado es cero. Si estás dado de alta como retenedor, la declaración negativa suele seguir siendo obligatoria.
- Aplicar el 7 % reducido sin cumplir los requisitos. El tipo reducido para nuevos autónomos exige no haber ejercido una actividad profesional similar en el año anterior al alta, y solo es válido durante el año de inicio y los dos siguientes.
- No actualizar la retención de nómina tras un cambio de circunstancias. Un nuevo hijo a cargo, un cambio de contrato o una subida salarial deberían recalcular el porcentaje de IRPF del trabajador.
- Descuadres entre lo declarado en el 111 y lo que constará en el 190 anual. Si las retenciones trimestrales no cuadran con los registros individuales de cada perceptor, la AEAT puede requerir explicaciones.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El agente Fiscal de ARIA conoce los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI, y es quien prepara el modelo 111 a partir de los datos reales de tu empresa. No parte de una plantilla en blanco: consulta directamente las retenciones que el agente RRHH ya calculó en cada nómina y las que el agente de Gastos registró en las facturas de profesionales, porque todos los agentes trabajan sobre la misma fuente de verdad, sin duplicar datos ni arrastrar Excels descuadrados.
Como ARIA está conectado a la AEAT y al BOE, aplica siempre los tipos vigentes —incluido el 7 % reducido cuando corresponde— y te avisa antes de que venza el plazo trimestral, en lugar de que te enteres el día 19. Si tienes dudas sobre una retención concreta, puedes preguntárselo directamente: por ejemplo, «¿cuánto llevamos retenido este trimestre?», y el agente Fiscal te lo responde cruzando nóminas y facturas en segundos, no en horas.
Si quieres dejar de calcular esto a mano cada tres meses, prueba VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados pero pago facturas con retención a un profesional? Sí. La obligación no depende de tener trabajadores en plantilla, sino de haber practicado alguna retención de IRPF, ya sea a un empleado o a un profesional que te facture con retención.
¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo? La AEAT puede aplicar recargos por presentación extemporánea, que aumentan cuanto más tiempo pase sin regularizar, además de intereses de demora si hay cantidad a ingresar.
¿El modelo 111 incluye el IVA de las facturas de profesionales? No. El modelo 111 solo declara la retención de IRPF sobre la base imponible. El IVA de esas facturas se declara aparte, en el modelo 303.
¿Puedo aplicar el 7 % de retención a cualquier factura de un autónomo nuevo? Solo si el cliente es otra empresa o profesional (no un particular) y el emisor cumple los requisitos: alta reciente y ausencia de actividad profesional similar en el año anterior, comunicándolo expresamente en la factura.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los porcentajes y plazos pueden variar según circunstancias particulares; no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.