El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado marzo el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) prevista en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Es una obligación distinta de VeriFactu, y conviene no confundirlas: aquí te contamos qué dice la norma, a quién afecta primero y cuándo entra en vigor.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria B2B?
Hasta ahora, la factura electrónica solo era obligatoria en las relaciones con la Administración Pública. El nuevo sistema la extiende a las operaciones entre empresarios y profesionales privados: emitir y recibir facturas en formato estructurado (no un PDF, sino un fichero que un sistema informático puede leer sin intervención humana) y, además, informar del estado de cada factura —aceptada, rechazada o pagada— a lo largo de todo su ciclo de vida.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), fija los requisitos técnicos del sistema y de las plataformas que intercambiarán estas facturas, y modifica el reglamento de facturación del RD 1619/2012 para encajar la nueva obligación.
¿Es lo mismo que VeriFactu?
No, y es el error más habitual al hablar de esta norma. Son dos obligaciones distintas que conviven:
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | El software con el que se factura (sistema antifraude) | El formato e intercambio de la factura entre empresas |
| Destinatario de la información | La AEAT, mediante registro y firma de cada factura | La empresa o profesional que recibe la factura |
| Normativa | RD 1007/2023 | Ley Crea y Crece + RD 238/2026 |
| Estado | Ya en vigor | Calendario de aplicación en 2027-2028 |
Puedes tener un sistema de facturación conforme a VeriFactu y, aun así, tener pendiente adaptarte a la factura electrónica B2B: son capas distintas de la misma factura. Si quieres repasar cómo encaja VeriFactu con el IVA del trimestre, lo explicamos en nuestra guía del modelo 303.
Calendario de implantación
El Real Decreto ya está en vigor, pero los plazos concretos para las empresas dependen de la Orden Ministerial que debe desarrollarlo. Su borrador estuvo en consulta pública hasta principios de mayo de 2026 y prevé el siguiente calendario:
| Fecha (prevista) | A quién afecta |
|---|---|
| 1 de octubre de 2026 | Entrada en vigor de la Orden Ministerial que activa el sistema |
| 1 de octubre de 2027 | Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros |
| 1 de octubre de 2028 | El resto de empresas y autónomos |
Es decir: las grandes empresas tendrán que cumplir un año después de la entrada en vigor de la orden, y pymes y autónomos disponen de dos años. Como el calendario definitivo depende de la publicación de esa Orden Ministerial en el BOE, conviene seguir su tramitación en los próximos meses en lugar de dar estas fechas por cerradas al cien por cien.
Qué exige técnicamente
- Formato estructurado. La factura debe ajustarse al modelo semántico europeo EN16931, con sintaxis como UBL, CII, Facturae o EDIFACT según el caso.
- Interoperabilidad. Las plataformas de intercambio deberán poder comunicarse entre sí, incluida la solución pública gratuita que pondrá a disposición la Administración.
- Seguimiento del ciclo de vida. No basta con emitir la factura: hay que comunicar cuándo se acepta, se rechaza o se paga, con la fecha de vencimiento y de pago efectivo.
Errores frecuentes al preparar la empresa
- Pensar que ya se cumple por tener VeriFactu. Son obligaciones complementarias, no la misma cosa.
- Mirar solo la facturación del año en curso. El umbral de 8 millones de euros que marca el primer plazo se calcula sobre el volumen de operaciones, así que conviene revisar el criterio exacto con tu asesor cuando se publique la Orden Ministerial definitiva.
- Esperar al último trimestre de plazo. Adaptar la facturación a un nuevo formato y validar que los proveedores y clientes también emiten correctamente lleva tiempo de pruebas.
- No preguntar a tu proveedor de software si su hoja de ruta ya contempla los formatos exigidos por la norma.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
En VERIX, el agente Fiscal ya gestiona VeriFactu, el SII y TicketBAI, y prepara los modelos 303, 111 y 130 con los datos reales de la empresa. Como todo el sistema está conectado a la AEAT, la Seguridad Social y el Boletín Oficial del Estado, cuando cambia una norma —un tipo de IVA, el IRPF, el SMI o, en este caso, una nueva obligación de facturación— ARIA está diseñado para reflejarlo sin que la empresa tenga que ir a buscarlo por su cuenta.
La obligación de factura electrónica B2B todavía no tiene calendario cerrado, pero es exactamente el tipo de cambio normativo que este enfoque busca anticipar: en lugar de enterarte por una notificación de última hora, tener tu facturación en un sistema que sigue de cerca el BOE reduce el riesgo de que la fecha te pille por sorpresa.
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Preguntas frecuentes
¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria B2B?
A todas las empresas y profesionales que emiten o reciben facturas en operaciones con otras empresas o profesionales privados (no con consumidores finales), según el calendario previsto por tramos de facturación.
¿Ya está en vigor?
El Real Decreto 238/2026 que la regula está en vigor desde abril de 2026, pero la obligación efectiva de facturar así depende de la Orden Ministerial que fija el calendario, con entrada en vigor prevista el 1 de octubre de 2026 y plazos de aplicación en 2027 y 2028 según el tamaño de la empresa.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF mientras tanto?
Hasta que te alcance el plazo que te corresponda según tu volumen de facturación, sí. A partir de esa fecha, la factura deberá emitirse en formato estructurado, aunque en la práctica el software de facturación puede seguir generando también una versión legible para las personas.
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en el Real Decreto 238/2026 y en el borrador de la Orden Ministerial que lo desarrolla, en tramitación en el momento de su publicación. Las fechas definitivas pueden variar hasta la publicación oficial de dicha orden en el BOE. No constituye asesoramiento fiscal ni legal.