Calendario fiscal 2026: todos los plazos de Hacienda

· #calendario fiscal#aeat#iva#irpf#pymes

Entre el IVA, el IRPF, las retenciones y los resúmenes anuales, un autónomo o una pyme puede tener hasta ocho o nueve citas distintas con Hacienda a lo largo del año. Cada modelo tiene su propio plazo, y no todos siguen la misma regla: unos se presentan del 1 al 20, otros se alargan hasta el 30, y alguno cambia de fecha según en qué día caiga el límite. Aquí tienes el calendario fiscal 2026 completo, organizado por trimestres y por tipo de obligación, para que no se te escape ninguno.

Qué modelos incluye el calendario fiscal 2026

Los plazos que más afectan a autónomos y pymes se agrupan en tres bloques:

A esto se suma el modelo 349, para quien opera con otros países de la UE, con periodicidad mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones.

Calendario fiscal 2026 trimestre a trimestre

Esta es la tabla con los plazos de los modelos trimestrales más habituales:

TrimestrePeriodoModelo 303 (IVA)Modelo 130 (IRPF autónomos)Modelos 111 y 115 (retenciones)Modelo 349 (intracomunitarias)
1TEnero – marzo1–20 abril1–20 abril1–20 abril1–20 abril
2TAbril – junio1–20 julio1–20 julio1–20 julio1–20 julio
3TJulio – septiembre1–20 octubre1–20 octubre1–20 octubre1–20 octubre
4TOctubre – diciembre1–30 enero 20271–30 enero 20271–20 enero 20271–30 enero 2027

Fíjate en la última fila: el cuarto trimestre de IVA (303), del pago fraccionado (130) y de intracomunitarias (349) se presenta hasta el 30 de enero, diez días más que el resto del año, porque coincide con los resúmenes anuales. Los modelos 111 y 115, en cambio, mantienen el plazo habitual del día 20.

Si quieres el detalle de cómo se calcula cada uno, tienes guías específicas de IVA y modelo 303, modelo 130, modelo 111 y modelo 349. Y si eres autónomo, puedes estimar tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos o tu retención con la calculadora de retención de IRPF.

Resúmenes anuales y modelos de sociedades

Además de lo trimestral, el año fiscal tiene su propio calendario de cierres:

ModeloQué declaraPlazo en 2026
347Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € del ejercicio 20251 enero – 2 marzo (el 28 de febrero es sábado)
390Resumen anual de IVA del ejercicio 20251–30 enero
190 / 180Resumen anual de retenciones (IRPF y alquileres) del ejercicio 20251–30 enero
202Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (abril, octubre, diciembre)1–20 de cada mes
200Impuesto de Sociedades del ejercicio 20251–27 julio

El modelo 347 es uno de los que más confusión genera porque su plazo se mueve cada año: la norma dice “del 1 al 28 de febrero”, pero si ese día cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Tienes el detalle en la guía del modelo 347.

Para sociedades, conviene no perder de vista el modelo 202: solo es obligatorio si en la última declaración del Impuesto de Sociedades hubo cuota positiva, y sus tres pagos (abril, octubre, diciembre) son a cuenta de la liquidación final del modelo 200, que se presenta el verano siguiente.

Un ejemplo: la agenda fiscal de abril de una pyme

Imagina una consultoría constituida como SL, con tres empleados y un colaborador autónomo al que factura con retención. En abril de 2026 le vencen a la vez:

Solo entre el 1 y el 20 de abril, esta pyme necesita tener disponibles 2.870 € para Hacienda, sin contar las cotizaciones de la Seguridad Social del mes. Si además a esa empresa le toca el modelo 349 por vender a un cliente en Francia, la lista de tareas de esos veinte días se alarga todavía más.

Errores frecuentes con el calendario fiscal

Si a pesar de todo se te pasa alguna fecha, en la guía sobre el recargo por presentación fuera de plazo explicamos cuánto cuesta regularizar y cómo reducirlo.

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

Memorizar este calendario, o llevarlo en una hoja de cálculo aparte, es exactamente el tipo de tarea que VERIX plantea de otra forma. Dentro de ARIA, el sistema de agentes especializados de VERIX, es el agente Fiscal el que se ocupa de los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI: no solo conoce los plazos, sino que prepara cada modelo a partir de tus facturas, gastos y nóminas reales, para que llegues al día 20 (o al 30) con el resultado calculado y listo para revisar.

Esto conecta con uno de los principios de ARIA: es proactiva, no reactiva. En lugar de esperar a que preguntes, vigila los vencimientos y te avisa antes de que sea un problema. Y como todos los agentes trabajan sobre la misma fuente de datos, si preguntas algo como “¿cuándo vence el próximo impuesto?” o “prepárame el modelo 303”, el agente Fiscal puede apoyarse en lo que ya sabe el agente de RRHH (las retenciones de nómina) o el de Contabilidad (los asientos del trimestre) sin que tengas que ir modelo por modelo comprobando cada fecha por separado.

Puedes probar VERIX gratis en app.verix.es y ver cómo se prepara tu próximo modelo antes de que llegue el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me pasa un plazo del calendario fiscal? No entras automáticamente en un expediente sancionador: Hacienda aplica un recargo por presentación extemporánea, que es menor si regularizas cuanto antes. Puedes ver los porcentajes exactos en nuestra guía sobre el recargo por presentación fuera de plazo.

¿Los autónomos societarios presentan el modelo 130? No. El modelo 130 es solo para personas físicas en estimación directa. Si tu actividad está constituida como sociedad (SL, SA), en su lugar presentas los modelos 202 (pagos fraccionados) y 200 (declaración anual) del Impuesto de Sociedades.

¿Estas fechas cambian si caen en fin de semana o festivo? Sí. Cuando el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Es lo que ocurre con el modelo 347 de 2026, cuyo plazo pasa del 28 de febrero al 2 de marzo.

¿Dónde consulto el calendario oficial si tengo dudas sobre una fecha concreta? La Agencia Tributaria publica cada año su calendario del contribuyente en la sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es), con las fechas exactas modelo por modelo, incluidas las prórrogas por festivos.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los plazos concretos pueden variar según tu situación (periodicidad de presentación, domiciliación del pago, comunidad autónoma) y conviene confirmarlos en la sede de la Agencia Tributaria o con tu asesoría.

Volver al blog