Si cobras por Bizum a clientes —una peluquería, un fontanero, una tienda online que factura por teléfono— es probable que hayas oído que “Hacienda ya controla los Bizum”. No es un rumor: desde 2026 tu banco informa cada mes a la Agencia Tributaria de esos cobros, sin un mínimo de importe que los deje fuera. La buena noticia es que la obligación de declarar no cambia para ti, pero sí cambia cuánto puede cruzar Hacienda tus datos con lo que presentas en el IVA y el IRPF. Vamos a ver exactamente qué dice la norma, qué se comunica y qué conviene revisar.
Qué cambia realmente en 2026
La reforma tiene nombre y apellido: el Real Decreto 253/2025 modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) y entró en vigor el 1 de enero de 2026. Sobre esa base, la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE del 15 de julio de 2025), aprueba el nuevo modelo 170, que sustituye al anterior (Orden EHA/97/2010, ya derogada).
El modelo 170 es la declaración informativa con la que bancos, entidades de pago y de dinero electrónico comunican a la AEAT los cobros que reciben empresarios y profesionales mediante tarjeta o mediante pagos asociados a un número de teléfono móvil, es decir, Bizum. Dos cambios son los que de verdad importan:
- Pasa de anual a mensual. Antes se presentaba una vez al año; ahora las entidades declaran cada mes, con los datos de enero ya remitidos en la primera presentación de febrero de 2026.
- Desaparece el umbral de 3.000 € anuales. El modelo anterior solo obligaba a declarar los cobros de un cliente a partir de esa cifra. Con la reforma, se informa de todos los cobros por tarjeta o Bizum recibidos por un profesional, sin importar el importe.
Quién declara y qué operaciones concretas
Aquí es donde suele haber confusión, así que conviene separarlo con claridad:
| Antes (modelo 170 anterior) | Ahora (modelo 170 reformado) | |
|---|---|---|
| Periodicidad | Anual | Mensual |
| Umbral mínimo | 3.000 € por cliente al año | Ninguno |
| Medios incluidos | Tarjetas de crédito/débito | Tarjetas + Bizum (número de teléfono) |
| Quién declara | Entidades de pago | Entidades de pago |
| Bizum entre particulares | No aplicaba | Sigue excluido |
Un matiz importante: solo se declaran los cobros por Bizum en los que el destinatario tiene la condición de empresario o profesional, es decir, cuentas o números asociados a una actividad económica. Los Bizum entre particulares —el típico “te paso mi parte de la cena”— quedan fuera de esta declaración.
¿Tengo que declarar yo algo nuevo?
No. La obligación de informar recae en los bancos y plataformas de pago, no en el autónomo o la pyme. No existe un nuevo modelo que tengas que presentar tú, ni un trámite adicional por el hecho de cobrar por Bizum. Lo que sí sigue existiendo —y seguía existiendo antes de esta reforma— es tu obligación de declarar esos ingresos como parte de tu facturación: en el IVA (modelo 303) si estás sujeto, y en el IRPF (modelo 130 o en tu declaración de la renta) como rendimiento de tu actividad, igual que cualquier cobro en efectivo o por transferencia.
Lo que cambia es la capacidad de la AEAT de cruzar ese dato con lo que tú has declarado. Antes, un volumen moderado de Bizum por debajo de 3.000 € al año simplemente no llegaba a Hacienda por esta vía; ahora sí, mes a mes.
Un ejemplo con números
Imagina un fontanero autónomo que en un mes factura 4.200 €, de los cuales 1.100 € los cobra por Bizum directamente de particulares que le pagan por avisos puntuales, sin pasar por su TPV.
- Con el modelo 170 reformado, el banco informa a la AEAT de esos 1.100 € recibidos por Bizum ese mes, junto con el resto de cobros por tarjeta.
- Si el fontanero declara en su modelo 303 e IRPF una base de ingresos que no incluye esos 1.100 €, el cruce de datos puede generar una discrepancia visible para Hacienda entre lo informado por el banco y lo declarado.
- Si, en cambio, ya incluía ese importe en su facturación —como debía hacer desde siempre—, el cruce simplemente confirma que sus cifras cuadran, sin ninguna consecuencia.
La diferencia no está en lo que tienes que declarar, que no ha cambiado, sino en la probabilidad de que un descuadre se detecte antes y de forma automática.
Errores frecuentes con Bizum y la actividad económica
- Usar el Bizum personal para cobros del negocio. Mezclar cuenta particular y profesional dificulta separar qué cobros son ingresos de la actividad y complica la conciliación cuando llega un requerimiento.
- No registrar el cobro hasta emitir la factura. Si factura y cobro no van de la mano, es fácil que un Bizum recibido en un mes aparezca contabilizado en otro distinto al que informa el banco.
- Dar por hecho que “es poco dinero y no se nota”. El umbral de 3.000 € que permitía cierto margen ha desaparecido: hoy se informa de cualquier importe.
- Ignorar una carta de la AEAT por descuadre. Si Hacienda detecta una diferencia entre lo informado por el banco y lo declarado, suele enviar un requerimiento de aclaración. No responder o dejarlo pasar agrava la situación; conviene revisar el origen del descuadre y, si hace falta, presentar una complementaria antes de que se generen recargos por presentar fuera de plazo.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Este es exactamente el tipo de tarea donde vigilar manualmente cada cobro se vuelve tedioso. En VERIX, el agente Banca de ARIA —especializado en movimientos PSD2, conciliación inteligente y tesorería— concilia cada cobro, incluidos los recibidos por Bizum o TPV, con la factura correspondiente en el momento en que llega a la cuenta, de la misma forma que hace con el resto de movimientos bancarios (lo explicamos en conciliación bancaria automática con IA). Ese dato conciliado alimenta directamente al agente Fiscal, que calcula el IVA y el IRPF sobre ingresos ya cuadrados con el banco, no sobre una estimación aparte.
Esto conecta con dos principios que gobiernan a ARIA. El primero es que trabaja sobre una sola fuente de verdad: el cobro que ve el agente de Banca es el mismo que usa el agente Fiscal para preparar tus modelos, así que no hay dos cifras distintas que puedan desencajar cuando Hacienda cruce sus datos con los tuyos. El segundo es que ARIA es proactiva, no reactiva: si un cobro llega sin conciliar o sin factura asociada, te avisa antes de que se convierta en una discrepancia en el trimestre, en lugar de que lo descubras al recibir una carta de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 170 si soy autónomo? No. El modelo 170 lo presentan los bancos y entidades de pago, no los autónomos ni las empresas. Tú sigues declarando tus ingresos como siempre, en el IVA y el IRPF.
¿Hacienda ve todos mis Bizum, incluidos los personales? No los que recibes como particular de otro particular. Solo se comunican los cobros en los que figuras como empresario o profesional, es decir, ligados a tu actividad económica.
¿Desde cuándo se aplica esta reforma? Desde el 1 de enero de 2026, con la primera presentación del nuevo modelo 170 en febrero de 2026 sobre los datos de enero.
Mantén tus cobros por Bizum ya conciliados
La forma más sencilla de no depender de revisar esto a mano cada mes es que tu banco, tu facturación y tus impuestos vivan en el mismo sitio. Prueba VERIX gratis y deja que el agente Banca concilie cada cobro, venga de donde venga.
Este artículo tiene carácter informativo. La normativa y los plazos citados corresponden a la regulación vigente en 2026 según las fuentes oficiales consultadas, y las capacidades descritas corresponden al posicionamiento actual de VERIX y ARIA; no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.