Darse de alta de autónomo son, en realidad, dos trámites distintos que hay que hacer en un orden concreto: primero Hacienda, después la Seguridad Social. Invertir ese orden, o no cuadrar bien las fechas entre uno y otro, es el motivo más habitual de líos al empezar. Vamos a ver el proceso paso a paso, con los plazos y las cifras vigentes en 2026.
Los dos trámites del alta de autónomo
Para poder facturar legalmente como autónomo necesitas:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037): comunicas a la Agencia Tributaria que inicias una actividad económica, con qué epígrafe y bajo qué régimen de IVA e IRPF.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social: te incorporas al sistema de cotización que te da derecho a asistencia sanitaria, baja por enfermedad y jubilación.
El orden importa porque la Seguridad Social exige que la fecha de alta en el RETA nunca sea posterior a la fecha de inicio de actividad declarada en Hacienda. Si lo haces al revés, la Tesorería General de la Seguridad Social puede rechazar la solicitud o considerarla fuera de plazo.
Alta en Hacienda: modelo 036 o 037
La declaración censal se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Hay dos versiones:
| Modelo 037 | Modelo 036 | |
|---|---|---|
| Para quién | Autónomos con actividad sencilla, un único epígrafe, sin operaciones intracomunitarias | Actividades con regímenes especiales, varios epígrafes, operaciones con el extranjero o representante fiscal |
| Extensión | Simplificado | Completo |
En el formulario indicas tu epígrafe del IAE (la actividad que vas a desarrollar), el domicilio fiscal, el régimen de IVA que te corresponde (general, recargo de equivalencia, régimen simplificado…) y si estarás sujeto a retenciones de IRPF en tus facturas —el 7 % reducido los primeros años o el 15 % general, como explicamos en nuestro artículo sobre retenciones de IRPF en facturas de autónomos.
El plazo es claro: la declaración censal de alta debe presentarse antes de iniciar la actividad, no después. Es el primer dato que la Seguridad Social te va a pedir a continuación.
Alta en la Seguridad Social: el RETA
Una vez completado el alta en Hacienda, toca inscribirte en el RETA a través del portal Importass de la Seguridad Social, con la misma fecha de inicio de actividad que declaraste en el modelo 036/037.
Puedes solicitar el alta con hasta 60 días naturales de antelación a esa fecha, pero nunca con una fecha de efectos posterior a la de Hacienda: si ya has empezado a facturar sin estar dado de alta en el RETA, la Seguridad Social considerará el alta presentada fuera de plazo, con las consecuencias que eso implica (recargos y pérdida de bonificaciones desde el primer día).
Al darte de alta eliges la base de cotización, que determina tu cuota mensual salvo que apliques la tarifa plana. Desde 2023 el sistema funciona por tramos de rendimientos netos previstos, con doce tramos posibles: puedes consultar la tabla completa en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos en 2026 o simularla con la calculadora de cuota de autónomos.
La tarifa plana de 80 € en 2026
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo —o no has estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana antes)—, puedes acogerte a la tarifa plana:
| Periodo | Cuota mensual | Condición |
|---|---|---|
| Primeros 12 meses | 80 € | Sin requisito de ingresos |
| Meses 13 a 24 (prórroga) | 80 € | Solo si tu rendimiento neto no supera el SMI |
El Salario Mínimo Interprofesional de 2026 es de 1.221 €/mes (17.094 €/año en 14 pagas), fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Si al terminar el primer año tus rendimientos netos previstos quedan por debajo de esa cifra, puedes solicitar la prórroga de otros 12 meses con la misma cuota de 80 €. Superado ese umbral, o agotados los 24 meses, pasas a cotizar por el tramo que corresponda a tus rendimientos reales.
La tarifa plana también exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda; si tienes deudas pendientes, la solicitud puede ser denegada.
Un ejemplo de calendario
Supongamos que vas a empezar a facturar como diseñadora freelance el 1 de septiembre de 2026:
- Antes del 1 de septiembre: presentas el modelo 037 en la sede de la AEAT, indicando el epígrafe correspondiente a servicios de diseño y la fecha de inicio (1 de septiembre).
- Mismo día o hasta 60 días antes: solicitas el alta en el RETA a través de Importass, con fecha de efectos 1 de septiembre y acogiéndote a la tarifa plana.
- Septiembre 2026 a agosto 2027: pagas 80 €/mes de cuota, con independencia de cuánto factures.
- A partir de septiembre de 2027: si tus rendimientos netos han quedado por debajo del SMI, pides la prórroga; si no, pasas al tramo que corresponda según tus ingresos reales.
Errores frecuentes al darse de alta
- Darse de alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda. El orden es siempre Hacienda primero; hacerlo al revés puede generar un alta fuera de plazo en el RETA.
- Dejar pasar días entre el inicio real de la actividad y el alta. Empezar a facturar sin estar dado de alta expone a recargos y a perder la tarifa plana desde el primer mes.
- No comprobar los requisitos de la tarifa plana. Si has sido autónomo en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste), no tienes derecho a ella, aunque el simulador de turno no te lo advierta.
- Elegir mal el epígrafe del IAE. Determina el régimen de IVA e IRPF que te aplican; un epígrafe incorrecto puede obligarte a rectificar facturas ya emitidas.
- Olvidar que la tarifa plana termina. Al llegar al mes 13 (o al 25 si hubo prórroga), la cuota sube de golpe al tramo que te corresponda si no lo has previsto en tu tesorería.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El alta es solo el primer paso: en cuanto empiezas a facturar, aparecen las obligaciones trimestrales (IVA, pagos fraccionados de IRPF, retenciones) que hay que llevar al día desde la primera factura. En VERIX, el agente Fiscal —el especialista de ARIA en modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI— empieza a preparar esos modelos desde el primer trimestre de actividad, a partir de tus facturas y gastos reales, no de estimaciones.
El agente de Facturación —encargado de tus facturas, la numeración atómica, las rectificativas y el PDF— las emite ya conformes con VeriFactu desde tu primera venta, con el desglose de IVA correcto en cada línea. Y como uno de los principios de ARIA es ser proactivo, no reactivo, el sistema vigila tus vencimientos mientras trabajas: te avisa antes de que venza tu primer modelo 130, en lugar de que te enteres por un recargo.
Toda esa información vive en una única fuente de verdad: los mismos datos que alimentan tu primera factura son los que, trimestre a trimestre, cuadran tus modelos AEAT. Si quieres simular primero tu cuota mensual, prueba la calculadora de cuota de autónomos, y cuando quieras llevar tu actividad recién estrenada con ARIA desde el primer día, prueba VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda? No. La fecha de alta en el RETA nunca puede ser posterior a la fecha de inicio de actividad declarada en el modelo 036/037, así que el trámite en Hacienda va siempre primero.
¿Con cuánta antelación puedo solicitar el alta en el RETA? Hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de actividad, a través del portal Importass de la Seguridad Social.
¿Quién tiene derecho a la tarifa plana de 80 €? Quien se dé de alta por primera vez, o no haya estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutó de la tarifa plana con anterioridad), y esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mis ingresos superan el SMI antes de terminar el primer año? Nada durante esos primeros 12 meses: la tarifa plana de 80 € se mantiene sin condición de ingresos. El límite del SMI solo se aplica para poder solicitar la prórroga de los 12 meses adicionales.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los importes, plazos y requisitos citados corresponden a la normativa vigente en 2026 según la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; tu caso concreto puede variar según tu actividad y situación personal, y este contenido no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.